El Tribunal Supremo ha dictado una nueva jurisprudencia en relación con la recuperación de los créditos por impuestos indirectos indebidamente repercutidos cuyo alcance ha sido analizado por nuestro socio del Área Fiscal Raúl de Francisco en su última colaboración con la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica El Economista.
Recordemos que el principio de neutralidad es un principio fundamental del sistema común del IVA que tiene por objeto liberar al sujeto pasivo de la carga económica que supone el impuesto en el marco de sus actividades económicas.
Asimismo, que la jurisprudencia europea ha señalado que de ese principio de neutralidad se desprende que el empresario, que asume la prefinanciación del IVA recaudándolo por cuenta del Estado, debe quedar liberado por completo de la carga de dicho impuesto en el marco de sus actividades económicas sujetas al IVA.
Pues bien, la esencia que de todo ello se desprende es la que ha determinado al Tribunal Supremo a formar una novedosa jurisprudencia en relación con la recuperación del impacto que -en el caso- el IGIC supuso para un empresario que lo repercutió indebidamente, en lugar del IVA -que resultó ser el impuesto de aplicación-, al que le fue negada la devolución del impuesto canario una vez que había cumplido con su obligación de abono del IVA, por considerar la Administración tributaria que «no es la persona o entidad que ha soportado la repercusión»..
De acuerdo con el principio de neutralidad y la jurisprudencia europea, señala el Tribunal Supremo, los Estados miembros, y en el caso España, están obligados a reembolsar el impuesto indebidamente ingresado al sujeto pasivo salvo que se aprecie enriquecimiento injusto por su parte en caso de obtener esa devolución, que no fue en el caso, al haber repercutido el IGIC a los consumidores finales.
Quedan a un lado, por tanto, posiciones como la de la instancia, que negó la legitimación para solicitar la recuperación del IGIC por considerar que el art. 14.2 RD 520/2005 (Rgto general de revisión en vía administrativa) «solo permite obtener la devolución a quien efectivamente soportó el gravamen mediante la repercusión».