El empleado es pieza fundamental en el nuevo régimen legal de las operaciones de reestructuración establecido tras la entrada en vigor del RDLey 5/2023, de 28 de junio, que adecuó nuestra norma mercantil interna a las previsiones establecidas a nivel europeo en la materia, y que con cierto retraso llegaban por fin a su transposición el pasado verano.
Como señala Augusto Llerena, Director de nuestro Área Mercantil- Societario, en el artículo que dedica a esta trascendente cuestión y que publica Legal Today, en el entorno de este tipo de operaciones, los empleados gozan de ciertos derechos que no pueden verse conculcados y que la nueva regulación ha venido a consagrar definitivamente.
En efecto, facilitar información a los empleados durante el proceso de realización de estas operaciones es un derecho, que ahora se ve reforzado con nuevas previsiones que van más allá de la mera puesta a disposición del proyecto de modificación estructural y del resto de la documentación generada con anterioridad a la fecha de la junta general en que se vaya a aprobar la operación, estableciéndose la necesidad de consignar una sección específica dentro del informe del órgano de administración y un derecho de los trabajadores a formular observaciones hasta 5 días antes de la fecha de la junta general.
Sin embargo, la norma admite excepciones, que han dejado sitio a la interpretación, cuyas variables también son analizadas y que evidencian que, también en este orden de cosas, es necesaria una adecuada planificación mercantil que garantice el éxito en la realización de estas operaciones trascendentes para la empresas y para su evolución y adaptación de las necesidades del mercado.