Para cumplir con las obligaciones de transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva (UE) 2016/1164 que aún estaban pendientes, se han introducido en nuestra legislación modificaciones en relación con la tributación de las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre Sociedades con el objetivo de neutralizar las asimetrías híbridas invertidas y se ha acomodado, asimismo, la Ley del IRPF a esas modificaciones.
La citada Directiva obliga a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta con el fin de evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio; esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas.
En consecuencia, se han convertido en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las asimetrías híbridas, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará, en calidad de contribuyente.
No obstante, sólo se someterán a tributación por las siguientes rentas:
-Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
-Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.
El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo con lo previsto en la Ley el IRPF con carácter general para las entidades en régimen de atribución.
Una vez más, el vehículo elegido para aprobar una norma de tan importante calado ha sido un real decreto- ley.
Departamento de Documentación de Garrido