En estos casos no se produce un desplazamiento patrimonial que pueda ser gravado sino que, simplemente, los socios quedan liberados de su obligación de efectuar las aportaciones que tenían pendientes con cargo al capital excedente

En el caso sometido a enjuiciamiento, una entidad acordó la reducción de su capital social mediante la reducción del valor nominal de todas y cada una de sus acciones, con el objeto de condonar a los socios un dividendo pasivo pendiente de desembolso, y como consecuencia de ello, modificar los estatutos sociales.

La entidad presentó las correspondientes autoliquidaciones por la operación de reducción de capital mediante condonación de dividendos pasivos, por la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, alegando exención/no sujeción, sin ingreso de cuota alguna, al considerar que no había existido un desplazamiento patrimonial efectivo, al no haberse entregado ningún bien o derecho a los socios y, por tanto, la base imponible debía ser «0».

Disconforme con ello, la comunidad autónoma que debía exaccionar el impuesto, inició un procedimiento de comprobación abreviada con resultado liquidación, frente al que se alzó la entidad y que ha llegado finalmente al Tribunal Supremo, al que se le ha planteado como cuestión casacional determinar si, en los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, existe una base imponible de valor económico para el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias y, si así fuera, si la magnitud de ese valor podría venir determinada por el importe en el que se extingue o reduce la obligación de aportar los dividendos pendientes de desembolso (dividendos pasivos), solicitándole fijar jurisprudencia en consecuencia.

El TSJ de Aragón en la instancia consideró que la reducción de capital por condonación de dividendos pasivos se articula liberando la obligación de los socios de realizar las aportaciones pendientes -esto es, la parte del capital social no desembolsada en el momento de la suscripción de las acciones- cuando la sociedad tiene exceso de capital y que, al quedar liberados de su obligación de efectuar las aportaciones pendientes, debe entenderse que no se produce ningún desplazamiento patrimonial efectivo que pueda ser gravado, por lo que no se produce el hecho imponible del impuesto y la operación no queda sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD.

Pues bien, en la misma línea, el Tribunal Supremo considera que no existe crédito alguno a favor de la sociedad, pues a la fecha de la condonación no era exigible aún el desembolso, siendo evidente que en estos casos la base imponible es cero al no haber devolución de aportaciones -el dividendo pasivo obedece a una ampliación de capital que no fue desembolsada, y no hay que devolver nada al socio, ya que nada fue aportado-, y no siendo exigibles no procede contabilizarlas como activos de la sociedad. No existe desplazamiento patrimonial efectivo a favor de los socios, en tanto que no existía deuda exigible, ni, por ende, devolución alguna.

Como consecuencia de todo ello, fija como jurisprudencia la de que, en los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, cuando todavía no eran exigibles, el valor económico para determinar la base imponible del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, es cero.

 

[Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 13 de noviembre de 2023, recurso n.º 2591/2022, de 13 de noviembre de 2023, recurso n.º 1939/2022 y otras]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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