Si se completa la jornada laboral en la actividad de arrendamiento, se cumple el requisito de estructura mínima que exige la ley para considerar económica la actividad y permitir la exención en IP
Recordemos que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa -art. 27.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF)-.
Pues bien, en el supuesto consultado, una entidad tenía contratada a esa persona a jornada completa. No obstante, fuera de su jornada laboral a tiempo completo en la entidad, la empleada desarrollaba otras funciones, entre ellas, como administradora de otra entidad no vinculada y como comercial de seguros.
¿Afectaría esta circunstancia a la consideración como económica de la actividad de arrendamiento de inmuebles?
La respuesta de la DGT es negativa: la finalidad de la norma no es otra que la de establecer unos requisitos mínimos para que la actividad pueda entenderse como empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales. Así, el requisito de que exista una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente siempre que la persona empleada trabaje en la entidad la jornada completa, y ello con independencia de que dicha persona, además, pueda ejercer otras actividades en otras entidades fuera de la jornada laboral, incluso aunque estuviera incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, señala el órgano consultivo.
[Consulta DGT, de 5 de marzo de 2025, consulta n.º V0259/2025]
Departamento de Documentación de Garrido