Así lo ha declarado el TJUE en un fallo muy esperado en el que el Tribunal europeo ha señalado que los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros han de poder efectuar un control en profundidad de la compatibilidad de esos laudos con las normas fundamentales del Derecho de la Unión

En el ámbito de muchos deportes, principalmente del fútbol, la sumisión de las controversias al arbitraje no es, por lo general, de libre aceptación, sino que las federaciones internacionales -como la Fédération internationale de football association (FIFA)- la imponen unilateralmente a los deportistas y a los clubes.

Si eso es así, señala el TJUE, entonces es indispensable que el recurso al arbitraje no ponga en riesgo los derechos y las libertades que las normas fundamentales del Derecho de la Unión garantizan a los deportistas, a los clubes y, más ampliamente, a cualquier otra persona que practique un deporte profesional o que desarrolle una actividad económica vinculada a este.

En consecuencia, y según falla, los órganos jurisdiccionales nacionales deben estar facultados para llevar a cabo, a petición de los justiciables o incluso de oficio, un control jurídico en profundidad de la compatibilidad de los laudos arbitrales del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) con el orden público de la Unión.

Es más, los órganos jurisdiccionales nacionales tienen la obligación de inaplicar de oficio toda norma nacional o que emane de una asociación deportiva que constituya un obstáculo a la tutela judicial efectiva de los particulares.

 

[Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Gran Sala, de 1 de agosto de 2025, asunto n.º C-600/23] 

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

 

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies