Una vez finalizado el ejercicio de la actividad, la tributación de la renta derivada de la misma se hace, conforme a su calificación a efectos del IRPF, pero en la propia declaración

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas están obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones legalmente establecidas.

Si bien ello es así, la Dirección General de Tributos, señala que el contribuyente que haya cesado en el ejercicio de la misma, no estará obligado a darse de alta de nuevo en el censo de empresarios por la actividad realizada, ni a cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios, entre las que se encuentra la obligación de realizar pagos fraccionados, con ocasión de la percepción de ingresos derivados de la actividad en la que cesó con posterioridad a la finalización en su ejercicio.

Eso sí -también señala- ello es así con independencia de su obligación de consignar tales ingresos como rendimientos de actividades económicas en la declaración por el IRPF correspondiente al periodo impositivo en que los perciba.

 

(Consulta DGT, de 21-12-2021, consulta n.º V3157/2021)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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