En consecuencia, una vez aprobado, su importe se reducirá según la quita aprobada y su exigibilidad quedará supeditada a las esperas convenidas como un crédito más
En el caso de autos la Tesorería General de la SS se opuso a la aprobación del convenio acordado por más del 85 por ciento de los acreedores por razón de la cláusula denominada “Levantamiento de embargos”, conforme a la cual, el convenio dejaba sin efecto cualquier tipo de procedimiento judicial o administrativo, anotaciones preventivas, retenciones de cualquier naturaleza o medidas similares aplicadas sobre cualquier bien o derecho de la sociedad concursada, a instancia de los acreedores obligados por el convenio y cuyo crédito hubiera quedado afectado por el mismo.
A juicio de la Tesorería, con esa cláusula se producía una conculcación del art. 55 Ley 20/2003 (LC) que, a su juicio, excluía la posibilidad del levantamiento de los embargos administrativos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo difiere de esa interpretación.
Según recuerda la sentencia, la Ley Concursal -y en idéntico sentido el TRLC actualmente de aplicación-, la declaración de concurso implica, con carácter general, la imposibilidad de iniciar ejecuciones singulares o apremios administrativos y la suspensión de los que estuvieran en curso.
Sin embargo el propio art. 55 Ley 20/2003 (LC) establecía como excepción la de que, hasta la aprobación del plan de liquidación, podían continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, con anterioridad a la fecha de declaración del concurso en ambos casos, siempre que los bienes objeto de embargo no resultaran necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
Por tanto, interpreta el Tribunal:
-Se entiende que en estos casos no se suspende el procedimiento de ejecución administrativo o, en su caso, judicial laboral, si bien queda constreñido a los bienes y derechos embargados con anterioridad a la declaración de concurso -en ningún caso será posible extender la excepción a nuevos embargos-.
-Los bienes y derechos embargados no deben resultar necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, lo que corresponderá determinar al juez.
-La ejecución separada tiene un límite temporal: solo podrá llevarse a cabo en tanto no se haya aprobado el plan de liquidación.
En consecuencia con esta última idea, los créditos para cuyo cobro se trabaron los embargos antes del concurso, incluidos los administrativos, están afectados por el efecto novatorio que supone el convenio, de tal modo que su importe también se reduce según la quita aprobada y su exigibilidad queda supeditada a las esperas convenidas.
En este contexto, señala la sentencia, el mantenimiento de esos embargos carece de sentido, porque en ningún caso se tendría derecho a ejecutar el embargo ni le reportarían, dentro del concurso, ninguna preferencia de cobro.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 3 de diciembre de 2024, recurso n.º 3017/2020]
Departamento de Documentación de Garrido