La nueva Ley por el derecho a la vivienda ha modificado los porcentajes de reducción de los rendimientos netos positivos del capital inmobiliario en el IRPF, básicamente disminuyendo la reducción general al 50% y aumentando la misma en algunos supuestos específicos.

Esta nueva regulación viene acompañada de importantes dudas interpretativas que, como señala nuestro of counsel Manuel Lucas en el artículo que publica al efecto en Expansión, deberán despejarse en el futuro próximo mediante desarrollo reglamentario o mediante una necesaria interpretación doctrinal y jurisprudencial por parte de la Administración tributaria y de justicia.

Dudas de aplicación temporal del nuevo régimen tributario y también en lo que tiene que ver con la vinculación que se establece para el disfrute de las reducciones respecto de la “congelación” de rentas que impone la modificación que también se ha operado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), apuntan hacia un nuevo foco de litigiosidad, no solo civil, si no también tributario, para más complejidad vinculados entre ellos, con la inestabilidad que de ello se deriva en lo que a la tributación de los rendimientos del capital inmobiliario se refiere, y en lo que tal vez ayude poco a los intereses de los contribuyentes la interpretación teleológica de la reducción que se ha venido manteniendo al respecto de otras cuestiones que tienen que ver con la misma -inaplicación de la reducción a las rentas no declaradas-.

En definitiva, un futuro incierto en el que, una vez más, el contribuyente no se encuentra en una posición concorde con el principio de seguridad jurídica ni es previsible que se establezca para él una interpretación dirigida a la maximización del beneficio que la norma establece a su favor.

 

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