El legislativo madrileño, sensible a la importancia de la empresa familiar, mejora dentro de las competencias que le son propias la tributación derivada de su transmisión gratuita en el ISD

La empresa familiar representa un pilar fundamental para la economía española, y para la economía madrileña en particular.

Su modelo de gestión empresarial, el espíritu emprendedor que representa y su vocación de permanencia, además de contribuir al crecimiento económico, al empleo o la innovación, favorecen un entorno económico robusto y estable, que es altamente positivo para el sistema económico.

Pero también plantea sus propios desafíos, como el que representa la sucesión empresarial, lo que exige promover un marco jurídico que garantice el relevo generacional de la empresa sin que los costes fiscales de la transmisión impidan su continuidad.

Consciente de todo ello, y en uso de sus competencias, el legislativo madrileño ha aprobado una serie de medidas fiscales relacionadas con la empresa familiar, que mejoran sustancialmente los beneficios fiscales hasta ahora vigentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la adquisición de la empresa familiar, ya sea por sucesión o por donación.

Así, ha aprobado nuevas reducciones propias en el siguiente sentido:

 

La nueva reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición de la empresa familiar

Las mejoras que se introducen con la nueva reducción propia de la Comunidad de Madrid son sustancialmente las siguientes:

-Se mejora el porcentaje de reducción aplicable por los herederos, que pasa a ser del 99 por 100 -antes 95 por ciento-.

-Se extiende el ámbito subjetivo de los beneficiarios de la reducción, que se amplía a los parientes del Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos, además de ascendientes y descendientes por afinidad) y a colaterales de cuarto grado (primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos) por consanguinidad o por afinidad.

-Asimismo, se amplía el perímetro del grupo de parentesco relativo al requisito de participación del 20 por ciento en el capital social en el caso de la reducción por adquisición de participaciones en entidades, en el que ahora también se incluye a los tíos y sobrinos.

Esta reducción sustituye a la análoga del Estado regulada en la Ley 29/1987 (Ley ISD).

 

La nueva reducción para las donaciones de la empresa familiar

Se iguala su regulación a la anteriormente mencionada para la adquisición sucesoria de la empresa, que también sustituye a la análoga del Estado regulada en la Ley 29/1987 (Ley ISD).

 

Entrada en vigor

Todo ello entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; es decir, el 1 de julio de 2026.

 

[Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar (BOCM de 30 de junio de 2026)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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