La deflactación afecta a la escala autonómica y al mínimo personal y familiar, y se aplicará al ejercicio 2022

La Comunidad de Madrid ha hecho uso de las competencias normativas que tiene a disposición en ejercicio de su autonomía financiera para, mediante la introducción de las siguientes medidas, acomodar la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al impacto que la inflación y las subidas de los salarios en muchos sectores han tenido sobre los contribuyentes residentes en Madrid:

 

Deflactación general de la escala autonómica

El legislador autonómico ha deflactado todos los tramos de la escala autonómica en un 4,1% que, según justifica la norma, es el porcentaje equivalente al porcentaje medio de subida salarial según la estadística de costes laborales del segundo trimestre de 2022 del Instituto Nacional de Estadística, quedando la misma como sigue:

BASE LIQUIDABLE

CUOTA ÍNTEGRA

RESTO

BASE LIQUIDABLE

TIPO

APLICABLE

Hasta euros

Euros

Hasta euros

Porcentaje

0

0

12.960,45

8,50%

12.960,45

1.101,64

5.472,75

10,70%

18.433,20

1.687,22

15.927,30

12,80%

34.360,50

3.725,91

21.236,40

17,40%

55.596,90

7.421,04

En adelante

20,50%

 

Deflactación de los mínimos personal y familiar

También ha actualizado, al alza, el tramo exento del impuesto que se reconoce a cada contribuyente. Así, para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo del contribuyente en sustitución de los establecidos en el artículo 57 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF):

 

-El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.777,55 euros anuales, si bien:

-Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, ese mínimo se aumentará en 1.197,15 euros anuales.

-Si la edad es superior a 75 años, ese mínimo se aumentará adicionalmente en 1.457,40 euros anuales.

 

-Los nuevos mínimos por descendientes serán los siguientes:

-2.498,40 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

-2.810,70 euros anuales por el segundo.

-4.400 euros anuales por el tercero.

-4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.

 

-Los nuevos mínimos por ascendientes serán los siguientes:

-1.197,15 euros anuales, si bien

-Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo se aumentará en 1.457,40 euros anuales.

 

-Además se introduce, por primera vez, una mejora del mínimo por discapacidad, que se establece con el siguiente detalle:

-3.123 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad.

-9.369 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Esta cifra aumentará en 3.123 euros anuales cuando el contribuyente acredite su necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

-El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.123 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad.

No obstante, el mínimo será de 9.369 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, importe que se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

 

Todas estas medidas serán de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.

 

[Ley 8/2022 (Modifica el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (BOCM de 21 de noviembre de 2022)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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