La Ley 6/2023 (Ley Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión) unifica el marco legal aplicable en un solo texto y lo adapta a las nuevas realidades tecnológicas y económicas con el fin de que los mercados de valores españoles sean competitivos, transparentes y quede garantizado un adecuado nivel de protección para los inversores.
Efectivamente, la nueva Ley mejora la regulación de los mercados de valores, modernizando su operativa e incrementando su competitividad con el fin de potenciar su capacidad de financiación de la economía de forma transparente y eficiente, fortaleciendo el régimen de supervisión aplicable a las empresas de servicios de inversión y reforzando el nivel de protección de los ahorradores y clientes de servicios financieros.
La norma, de nueva planta, sustituye al anteriormente vigente Real Decreto Legislativo 4/2015 (TR Ley del Mercado de Valores) y adapta el marco legal financiero a las nuevas realidades tecnológicas y económicas, como la digitalización, los nuevos instrumentos y mercados de financiación de las PYMEs -como el mercado BME Growth- y las nuevas formas de salida a cotización.
Asimismo, se ha aprovechado su vehículo para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico, y en un solo texto, determinadas directivas europeas y medidas necesarias para aplicar reglamentos europeos recientemente aprobados.
Medidas tendentes a mejorar la capacidad de los mercados de valores para financiar a las empresas
La Ley incluye una serie de medidas para mejorar la regulación de los mercados de valores, con el objetivo de mejorar la capacidad de financiación no bancaria de las empresas, y aumentar la protección de los inversores.
Con este objetivo, se simplifican algunos procedimientos y se eliminan cargas administrativas redundantes para facilitar la atracción de inversiones.
Para ello se simplifica el proceso de emisión de valores de renta fija, se reducen las tasas de la CNMV que tienen que abonar los emisores de renta fija y se propone la eliminación de determinadas obligaciones de información redundantes en el proceso de compensación y liquidación de valores. De esta forma, se alinea la regulación nacional con la normativa comunitaria y la de los países de nuestro entorno.
También se establecen mejoras en el ámbito del mercado BME Growth, al preverse la aplicación al segmento de pymes en expansión el régimen de ofertas públicas de adquisición de acciones (OPAS), que permitirá a los accionistas recibir proporcionalmente la prima de control en caso de oferta de adquisición de la pyme cotizada, lo que mejorará la financiación no bancaria de estas empresas.
Asimismo, se amplía el ámbito para incluir a empresas cuyas emisiones de deuda en un ejercicio sean inferiores a 50 millones de euros, aumentando las posibilidades de cotizar en este mercado y por lo tanto de mejorar la financiación de las empresas.
Además, se incorporan a la normativa española los cambios aprobados recientemente en la Directiva MIFID II con carácter urgente, con el objetivo de que los servicios de inversión favorezcan la recapitalización de las empresas europeas y faciliten las inversiones a la economía real.
Con este fin, la reforma ajusta los requisitos y obligaciones de información que, en el contexto actual, pueden resultar redundantes, para facilitar la canalización del ahorro hacia la financiación, salvaguardando también la protección e intereses de los inversores.
Medidas que mejoran la protección de los inversores
En primer lugar, la norma establece las previsiones necesarias para aplicar en España el Reglamento europeo sobre mercados de criptoactivos de forma inmediata tras su entrada en vigor, al dotar a la CNMV de las competencias necesarias para garantizar la protección de los inversores y la estabilidad financiera en este ámbito.
Con ese fin, se incorporan las infracciones y sanciones que permitirán a la CNMV actuar ante los incumplimientos de dicho reglamento cuando entre en vigor. De esta forma, la CNMV podrá sancionar los incumplimientos de las obligaciones y requisitos de los criptoactivos que no son instrumentos financieros y que se presenten como objeto de inversión.
Además, se incluye en el ámbito de la aplicación de la norma cualquier criptoactivo que sea un instrumento financiero, es decir, instrumentos financieros representados mediante tecnologías de registro distribuido.
También se incluyen las condiciones y obligaciones que deben cumplirse para constituir y registrar criptoactivos sujetos a la normativa del mercado de valores. Estas disposiciones permitirán además la aplicación del Reglamento del régimen piloto para la utilización de tecnología de registros distribuidos (blockchain) en las infraestructuras de mercados de valores, con el fin de poder utilizar esta tecnología para operaciones con acciones y bonos tokenizados durante cinco años y sin superar un determinado volumen de actividad.
En segundo lugar, se incorpora una reforma de la Ley de Sociedades de Capital para garantizar la protección de los inversores en sociedades cotizadas con propósito para la adquisición -las conocidas como SPAC-, garantizando las condiciones en las que se lleva a cabo el reembolso del capital invertido por los accionistas.
Estos vehículos tienen como objetivo favorecer la salida a bolsa de empresas, contribuyendo a la diversificación de las fuentes de financiación, especialmente para empresas que estén en crecimiento o en sus primeras fases de desarrollo, y reduciendo también su dependencia del crédito bancario.
En tercer lugar, a través de la incorporación de la Directiva 2019/2034, sobre régimen prudencial de empresas de servicios de inversión (ESI), se mejora el funcionamiento de estas empresas e incorpora obligaciones de solvencia específicas para estas entidades.
La norma establece un régimen prudencial propio de supervisión para estas empresas, adaptándolo a las particularidades de su modelo de negocio y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.
Adicionalmente, se otorgan a la CNMV potestades para establecer el régimen aplicable en función del tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de la ESI. Se contempla también un régimen más flexible para empresas muy pequeñas y que no entrañan riesgo sistémico, manteniendo la protección de los inversores.
Para reconocer las particularidades de la prestación del servicio de asesoramiento y garantizar su continuidad con plenas garantías para los inversores, se establece un régimen de empresas de asesoramiento financiero de ámbito nacional. Estas empresas podrán mantener los mismos requisitos que en la actualidad, si bien se les exigirá su adhesión al Fondo de Garantía de Inversores, con un sistema de aportaciones proporcional y adaptado a su nivel de riesgo (menor que en la prestación de otros servicios), que se concretará en normas de desarrollo de la ley.
Este es el resumen ejecutivo que Moncloa ha hecho público con motivo de la publicación de la norma.
Fuente: Moncloa 09/03/2023