El legislativo madrileño continúa apoyando con beneficios fiscales sus políticas en materia de vivienda

La realidad del mercado inmobiliario en nuestro país evidencia que uno de los desafíos más importantes a los que se enfrentan las Administraciones públicas es impulsar el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

En la Comunidad de Madrid esta realidad es especialmente acusada, razón por la cual el legislativo autonómico, dentro de los márgenes de actuación que la normativa de cesión de tributos le permite, ha venido aprobando medidas tributarias en relación con la vivienda habitual en los últimos años.

Pues bien, enfrentando ya el final del ejercicio 2024 y con el objetivo de apoyar su política en relación con el arrendamiento de vivienda, la financiación de la vivienda o la despoblación en las zonas rurales, aprueba a través de la norma que destacamos en esta ocasión las siguientes medidas fiscales:

 

Nueva deducción IRPF por el arrendamiento de viviendas vacías

Se trata de una deducción de 1.000 euros que podrán practicarse los propietarios o usufructuarios de viviendas que sean contribuyentes por el impuesto, por cada uno de los bienes inmuebles que coloquen en el mercado para ser destinados al arrendamiento de una vivienda, siempre que durante el año anterior al contrato de arrendamiento la vivienda haya estado vacía.

No obstante, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

-El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos 3 años. No obstante, no se perderá el derecho a la deducción en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior cuando dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de 6 meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los períodos de duración de los contratos de arrendamiento sea de, al menos, tres años.

-El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.

-Sólo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes titulares de un máximo de 5 inmuebles destinados a vivienda (excluidos garajes y trasteros).

-Los contribuyentes que pretendan aplicar la deducción deberán estar en posesión del resguardo o, en su caso, de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Esta deducción es compatible con la deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas -gastos de conservación y reparación, derivados de la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética-.

 

Ampliación del perímetro subjetivo de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual

Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual, extendiéndola a todos los arrendatarios menores de 40 años.

En consecuencia, los contribuyentes menores de 40 años podrán deducir el 30 por ciento, con un máximo de deducción de 1.237,20 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.

Eso sí, solo se tendrán derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 por ciento de su base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro.

 

Nueva deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés

Se establece una nueva deducción destinada a mejorar la renta de los contribuyentes que han visto elevada la cuota que están obligados a satisfacer por los préstamos hipotecarios a tipo variable debido al alza de los tipos de interés.

Con ello se pretende ayudar a los contribuyentes madrileños que han recibido el impacto de los efectos de la escalada del euríbor en las cuotas de los préstamos hipotecarios que mantienen suscritos para financiar la compra de su vivienda habitual.

En particular, se trata de una deducción del 25 por ciento del exceso de intereses satisfechos durante el ejercicio por el contribuyente, en relación a los intereses que hubiera satisfecho si en el propio ejercicio se hubiera aplicado a su préstamo hipotecario el euríbor vigente en diciembre de 2022, con el límite de 300 euros anuales.

Sólo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que hayan adquirido una vivienda cuyo precio de adquisición, sin considerar los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 390.000,00 euros.

Además, son requisitos necesarios para la aplicación de esta deducción que la adquisición de la vivienda habitual se realice mediante un préstamo hipotecario concertado con entidad financiera a tipo de interés variable, que se haya efectuado antes del inicio del período impositivo y que, en el momento de aplicar la deducción, el inmueble siga teniendo la consideración de vivienda habitual del contribuyente.

Y, en cuanto a límites excluyentes por percepción de rentas, solo tendrán derecho a la aplicación de la deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.

Esta deducción es incompatible con la deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años.

 

Nuevas deducciones relacionadas con el traslado a municipios en riesgo de despoblación

Se trata de dos nuevas deducciones en el IRPF dirigidas a contribuyentes menores de 35 años que hayan realizado un cambio de residencia a un municipio de la Comunidad de Madrid que cuente con una población inferior a 2.500 habitantes y otra deducción vinculada a la adquisición de vivienda habitual en dichos municipios.

Deducción por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación. Los contribuyentes menores de 35 años que trasladen su residencia habitual a un municipio de la Comunidad de Madrid que tenga una población inferior a 2.500 habitantes a fecha 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la deducción, de acuerdo con los datos publicados por el INE, mediante la adquisición onerosa de su vivienda habitual o mediante un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley 29/1994 (LAU), siempre que el arrendador no sea cónyuge o un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, se podrán practicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por importe de 1.000 euros, tanto en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente, siempre y cuando el contribuyente mantenga su residencia en dicho municipio durante el período impositivo en el que se produce el traslado de residencia y en los tres períodos impositivos siguientes.

Deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación. Los contribuyentes menores de 35 años que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual, siempre que dicho inmueble esté situado en un municipio de la Comunidad de Madrid que cuente con una población inferior a 2.500 habitantes a fecha 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la deducción, de acuerdo con los datos publicados por el INE, podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 10 por ciento del precio de adquisición de la vivienda adquirida, siempre que el contribuyente mantenga la residencia habitual en dicho municipio y su vivienda durante el período impositivo en el que se produzca la adquisición y en los 3 períodos impositivos siguientes.

El importe de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el período impositivo en el que se produzca la adquisición y los nueve períodos impositivos siguientes, sin que la deducción anual aplicable pueda superar los 1.546,50 euros.

Solo tendrán acceso a estas deducciones aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.

Estas deducciones se completan, en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con el establecimiento de dos bonificaciones del 100 por cien en la cuota -tanto en la modalidad “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” como en la modalidad “Actos Jurídicos Documentados”- en relación a las adquisiciones de vivienda habitual con un valor no superior a 250.000 euros -precio de los anejos y plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con la vivienda, incluido- que realicen jóvenes menores de 35 años en los citados municipios.

 

Supresión de la obligación de autoliquidar el ITP de los arrendamientos de vivienda

Se suprime la obligación de declarar los arrendamientos destinados a vivienda habitual al estar exentos del pago del impuesto.

 

Alcance temporal de los nuevos beneficios fiscales

Todo lo anterior resulta de aplicación desde 29 de noviembre de 2024 y, en especial, en lo que tiene que ver con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los beneficios establecidos resultarán de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

 

[Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación (BOCM de 28 noviembre de 2024)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

 

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