Las estrategias de inversión cortoplacistas tienden a afectar negativamente al potencial desarrollo sostenible de las sociedades cotizadas y al desarrollo del propio mercado

Esta Ley tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, que a su vez modificó la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

Como se señala en su propio Preámbulo, las estrategias de inversión cortoplacistas tienden a afectar negativamente al potencial desarrollo sostenible de las sociedades cotizadas. En efecto, maximizar los resultados financieros en el corto o muy corto plazo, supone la adopción de estrategias corporativas que solo persiguen la rápida revalorización de las acciones pero que pueden perjudicar la sostenibilidad de la empresa -esas sociedades tienden a detraer recursos para la inversión productiva en el largo plazo, que contribuiría a mejorar su sostenibilidad y rentabilidad futura, y esa menor inversión tiene a su vez repercusión en el desarrollo futuro de la compañía al lastrar su capacidad de adaptación al mercado, competitividad, posición en los mercados internacionales, etc-.

Y, por otro lado, también pueden generar riesgos relevantes para la estabilidad de los mercados de capitales y la economía, como se puso de manifiesto en la crisis de 2008, en que el modelo de crecimiento basado en la necesidad de generar beneficios en el corto plazo que se aplicaba generó un modelo de negocio arriesgado y excesivamente apalancado.

Pues bien, a juicio del Legislador europeo -en una posición que comparten diversas instancias internacionales como la OCDE y el G20 a través de los Principios de Gobierno Corporativo de 2015-, una mayor implicación de los accionistas en el gobierno corporativo constituye uno de los instrumentos que pueden contribuir a mejorar el rendimiento tanto financiero como no financiero de esas sociedades –considerando también factores medioambientales, sociales y de gestión-.

Las mejoras en el ámbito del gobierno corporativo de las sociedades cotizadas en España que se incorporan a través de esta nueva ley giran en torno a dos ejes:

  • Mejorar la financiación a largo plazo que reciben las sociedades cotizadas a través de los mercados de capitales.
  • Aumentar la transparencia en la actuación de los agentes del mercado de capitales y en relación con las remuneraciones de los consejeros o la realización de operaciones entre la sociedad y sus partes vinculadas.

Así, en concreto, en transposición de la Directiva se incorporan a nuestro ordenamiento disposiciones en la Ley de Sociedades de Capital en el siguiente sentido:

Las sociedades gestoras de las instituciones de inversión colectiva deberán elaborar y publicar anualmente una política de implicación donde expliquen cómo integran su implicación como accionistas o gestores de los accionistas en su política de inversión y cómo han ejercido, en su caso, los derechos de voto en las juntas generales de accionistas de las sociedades en las que invierten, en especial en las votaciones más importantes y, en su caso, el recurso a los servicios de asesores de voto -también denominados proxy advisors, contratados cada vez con más frecuencia por los inversores para que les asesoren al ejercer los derechos de voto asociados a sus inversiones-. A tales efectos, se modifica la Ley 35/2003 (Ley Instituciones de Inversión Colectiva).

-Se reconoce el derecho a identificar a los accionistas, entendiendo por tales en las sociedades cuyas acciones están representadas mediante anotaciones en cuenta, a las personas que aparecen legitimadas en los asientos del registro contable. Dadas las características de nuestro mercado bursátil, no es infrecuente que el accionista formal reconocido en el registro no se corresponda con el beneficiario real último de los derechos económicos y políticos asociados a dichas acciones. No se impide el funcionamiento mediante entidades financieras intermediarias pero sí se reconoce el derecho de la sociedad a la identificación del titular real –beneficiario último- de las acciones con el fin de se encuentren en mejores condiciones de ejercer sus derechos.

-Respecto del derecho de los accionistas a pronunciarse sobre las remuneraciones de los administradores (say on pay), nuestra norma interna es más estricta que la Directiva por lo que tan sólo se introduce alguna modificación en el informe anual de remuneraciones.

-Se introducen algunas novedades derivadas de la Directiva, respecto de las operaciones vinculadas, dotando a este régimen jurídico de mayor claridad y sistematicidad. Así por ejemplo:

• Se adapta la definición de operación vinculada a la recogida en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

• Se incluye expresamente entre las personas vinculadas al administrador a aquellas que han procurado su nombramiento para que las represente en el órgano de administración: Las sociedades o entidades en las que el administrador posee directa o indirectamente, incluso por persona interpuesta, una participación que le otorgue una influencia significativa o desempeña en ellas o en su sociedad dominante un puesto en el órgano de administración o en la alta dirección -presumiéndose que otorga influencia significativa cualquier participación igual o superior al 10 % del capital social o de los derechos de voto o en atención a la cual se ha podido obtener, de hecho o de derecho, una representación en el órgano de administración de la sociedad- y los socios representados por el administrador en el órgano de administración.

• Se establece una regulación específica para la aprobación de las operaciones que celebre la sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujetas a conflicto de interés y se establece la obligación del órgano de administración de implantar un procedimiento interno para la evaluación periódica del cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto.

Pero también, al margen de la transposición de la Directiva, se establecen otras mejoras normativas -tanto en la Ley de Sociedades de Capital, como en el Texto Refundido de la Ley del Marcado de Valores, como en a Ley de Auditoría de Cuentas- en materia de gobierno corporativo y de funcionamiento de los mercados de capitales como por ejemplo las siguientes:

-Se establecen modificaciones en la regulación de la asistencia telemática a junta, así como a posibilidad de que los estatutos puedan autorizar la convocatoria por parte de los administradores de juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes.

Se refuerza el deber de diligencia de los administradores, en consonancia con las exigencias del buen gobierno corporativo, subordinando su interés particular al interés de la empresa.

-Se establece que las sociedades cotizadas deberán ser administradas por un consejo de administración compuesto, exclusivamente, por personas físicas, a los efectos de transparencia y buen gobierno corporativo.

Se introducen en nuestro derecho societario las denominadas «acciones de lealtad» con voto doble, permitiendo a las sociedades cotizadas contemplarlas en sus estatutos sociales. Así, en ellos se pueden otorgar derechos de voto adicionales a las acciones cuya titularidad se haya mantenido ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo mínimo de dos años –el plazo, una vez establecido podrá ampliarse, no disminuir; las acciones recibidas tendrán la misma antigüedad que las que den derecho a la asignación-.

-Se modifica el Código de Comercio para desarrollo del apartado del estado de información no financiera correspondiente a la información sobre cuestiones sociales y relativas al personal, que detallará los mecanismos y procedimientos con los que cuenta la empresa para promover la implicación de los trabajadores en la gestión de la compañía, en términos de información, consulta y participación.

-Se introducen modificaciones con el objetivo de hacer más simples y ágiles los procesos de captación de capital en el mercado por parte de sociedades cotizadas y de compañías con acciones admitidas a negociación en sistemas multilaterales de negociación -aumentos de capital propiamente dichos así como emisión de obligaciones convertibles en acciones-: se reduce de quince a catorce días naturales, el plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente; se suprime con carácter general la exigencia de informe de experto independiente distinto del auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil para emisiones por importe inferior al 20 por ciento del capital, se limita la facultad de aumentar el capital con exclusión del derecho de suscripción preferente cuando se delega en los administradores; se permite con carácter general la entrega y transmisión de las nuevas acciones una vez otorgada la escritura de ejecución del aumento y antes de la inscripción, sin perjuicio de la inscripción posterior del aumento de capital que sigue siendo obligatoria.

-Se incluye el informe anual de remuneraciones de los consejeros entre la información cuya existencia debe comprobar el auditor al analizar el informe de gestión de las sociedades cotizadas.

-Se adapta la Ley del Mercado de Valores al Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, en lo relativo al folleto que debe ser publicado en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado, elevándose a 8 millones de euros el límite que determina la obligación de emitir el folleto.

Se elimina la obligación de las empresas cuyas acciones cotizan en mercados regulados de publicar información financiera trimestral.

Se limita la obligación de los administradores de comunicar participaciones significativas, en el sentido que ya no es necesaria la comunicación establecida en el art. 125.5 RDLeg. 4/2015 (TR Ley del Mercado de Valores), evitando duplicidad en la obligación de información y evitando posibles disfunciones por discordancia.

Se exceptúa de la obligación de elaborar el informe anual de gobierno corporativo a las entidades emisoras de valores distintas de las sociedades anónimas cotizadas.

 

[Ley 5/2021, de 12 de abril (Modifica TR Ley de Sociedades de Capital, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas) (BOE de 13 de abril de 2021)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies