El legislador madrileño da un nuevo paso en su política fiscal dirigida a apoyar la atracción de inversiones que redunden en el crecimiento de la Comunidad

La Comunidad de Madrid continúa aprobando medidas tributarias tendentes a generar atracción de inversiones, objetivo principal de la política fiscal que viene practicando en los últimos años.

Con esa finalidad, ha introducido en esta ocasión una nueva deducción dirigida a los contribuyentes no residentes que decidan establecer su residencia en la Comunidad de Madrid por las inversiones que realicen en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, ya sean o no negociados en ambos casos.

Con ello persigue la llegada de nuevos inversores que, a la postre, permitirá generar empleo, la creación de nuevas empresas o el crecimiento de las que ya operan, reforzando así a la Comunidad de Madrid como “centro de atracción de inversiones, empresas y talento”, señala el legislador autonómico.

 

¿En qué consiste la nueva deducción?

Se trata de una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que podrán practicarse las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes por el impuesto en la Comunidad de Madrid, quienes podrán aplicar una deducción del 20 por ciento del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición -excluidos los intereses-, que hubieran sido satisfechos por la adquisición de los siguientes tipos de elementos patrimoniales:

-Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.

-Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

 

Requisitos para su aplicación

Son los siguientes:

-La entidad en la que se invierte no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal.

-La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posea en la misma entidad su círculo familiar -su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido-, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

-El contribuyente en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión.

-La inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, o en el ejercicio siguiente.

No obstante, si la inversión lo es en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la residencia.

-El contribuyente deberá mantener la inversión adquirida durante un plazo de 6 años, siendo válidas las transmisiones onerosas de los elementos patrimoniales adquiridos con reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, en el plazo de un mes desde las mismas, en cualquiera de los elementos patrimoniales mencionados.

-Cuando la inversión inicial haya concurrido en el ejercicio anterior al de la adquisición de la residencia fiscal, teniendo por objeto entidades de nacionalidad española, se deberá mantener la inversión realizada hasta que adquiera dicha residencia, pudiendo reinvertir, en los activos y con los requisitos señalados, a partir del ejercicio de adquisición de la residencia.

-El contribuyente no puede haber sido residente en España durante los 5 años anteriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid.

 

¿Cómo se practica la deducción?

La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los 5 ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra.

Si concurre con otras deducciones autonómicas, esta deducción se aplicará con posterioridad al resto de deducciones a las que tenga derecho el contribuyente.

Para el caso particular en que la inversión se haya realizado en el ejercicio anterior al de la adquisición de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid, para los bienes respecto de los cuales se prevé esta posibilidad, la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se adquiera la citada residencia fiscal o en los 5 ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos, en caso de insuficiencia de cuota íntegra.

 

Perímetro temporal de la deducción

Esta deducción podrá ser de aplicación a todas aquellas personas que se conviertan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024 aun cuando las inversiones se hayan realizado durante el ejercicio anterior -en el caso de que la inversión lo sea en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas-.

La pérdida de la residencia en la Comunidad de Madrid en el período de obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total, originarán la pérdida de la deducción aplicada.

 

Incompatibilidad con otras deducciones

Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones establecidas para la inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación y para apoyar las inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil también establecidas para los contribuyentes establecidos en la Comunidad de Madrid.

 

[Ley 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOCM de 28 noviembre de 2024)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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