En uso de su autonomía financiera, la Comunidad de Madrid ha decidido suprimir todos sus impuestos propios, así como el recargo sobre el Impuesto sobre actividades económicas, lo que le convierte en la única Comunidad Autónoma de régimen común sin impuestos propios.
Dentro de los recursos tributarios a disposición de la Comunidad conforme a la Constitución Española y la LOFCA, se encontraban los procedentes de dos impuestos propios -el Impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados y el Impuesto sobre depósito de residuos- así como el recargo sobre el Impuesto sobre actividades económicas, si bien este último sólo se mantenía formalmente, al haberse fijado para él un porcentaje del 0 por ciento desde el 1 de enero de 2010.
Pues bien, la Ley 3/2021, de 22 de diciembre, elimina del ordenamiento jurídico tributario madrileño esas figuras impositivas desde 1 de enero de 2022.
Tal y como se señala en Exposición de Motivos de la propia ley, con ello se evidencia la “voluntad (de la Comunidad de Madrid) de no establecer ningún tipo de impuesto nuevo en materias de su competencia”.
[Ley 3/2021, de 22 de diciembre, de Supresión de impuestos propios de la Comunidad de Madrid y del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas (BOCM de 28 de diciembre de 2021)]
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Base liquidable – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto Base Liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
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0 |
0 |
12.450,00 |
8.50 % |
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12.450,00 |
1.058,25 |
5.257,20 |
10.70 % |
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17.707,20 |
1.620,77 |
15.300,00 |
12.80 % |
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33.007,20 |
3.579,17 |
20.400,00 |
17.40 % |
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53.407,20 |
7.128,77 |
en adelante |
20,50 % |
Departamento de Documentación de Garrido