En uso de su autonomía financiera, la Comunidad de Madrid ha decidido suprimir todos sus impuestos propios, así como el recargo sobre el Impuesto sobre actividades económicas, lo que le convierte en la única Comunidad Autónoma de régimen común sin impuestos propios.

Dentro de los recursos tributarios a disposición de la Comunidad conforme a la Constitución Española y la LOFCA, se encontraban los procedentes de dos impuestos propios -el Impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados y el Impuesto sobre depósito de residuos- así como el recargo sobre el Impuesto sobre actividades económicas, si bien este último sólo se mantenía formalmente, al haberse fijado para él un porcentaje del 0 por ciento desde el 1 de enero de 2010.

Pues bien, la Ley 3/2021, de 22 de diciembre, elimina del ordenamiento jurídico tributario madrileño esas figuras impositivas desde 1 de enero de 2022.

Tal y como se señala en Exposición de Motivos de la propia ley, con ello se evidencia la “voluntad (de la Comunidad de Madrid) de no establecer ningún tipo de impuesto nuevo en materias de su competencia”.

 

[Ley 3/2021, de 22 de diciembre, de Supresión de impuestos propios de la Comunidad de Madrid y del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas (BOCM de 28 de diciembre de 2021)]

 

Asimismo, dentro del margen que suponen sus competencias, también ha reducido en un 0,5 puntos porcentuales todos los tramos de la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los residentes fiscales en la Comunidad, manteniendo una línea continuista respecto de su política fiscal de los últimos años y las necesidades coyunturales de nuestra economía actual. En consecuencia, la escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde 1 de enero de 2022  es la siguiente:
 

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto Base Liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

12.450,00

8.50 %

12.450,00

1.058,25

5.257,20

10.70 %

17.707,20

1.620,77

15.300,00

12.80 %

33.007,20

3.579,17

20.400,00

17.40 %

53.407,20

7.128,77

en adelante

20,50 %

 
 

 

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