Se aprueba un conjunto de modificaciones normativas tendente a impulsar la creación de empresas y fomentar su crecimiento , entre otras, a través de la mejora regulatoria, la reducción de la morosidad comercial y el apoyo financiero al crecimiento empresarial
Como destaca el Preámbulo de la propia Ley 18/2002, de 28 de septiembre, creación y crecimiento de empresas que comentamos en esta ocasión, una de las debilidades estructurales de nuestra economía es la relacionada con los costes que lleva aparejada la creación de nuevas empresas, y los obstáculos y desincentivos a los que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas -que representan más del 90% de las empresas de nuestro tejido empresarial- para crecer.
Por otro lado, uno de los objetivos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de empresas y fomente su crecimiento a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la reducción de la morosidad comercial y el apoyo financiero al crecimiento empresarial.
Pues bien, precisamente a la consecución de todos esos objetivos responde esta nueva ley.
Estas medidas junto a otras leyes como las de fomento de las empresas emergentes o la reforma concursal, pretenden, en definitiva, contribuir a la mejora del clima de negocios en nuestro país, con los efectos indirectos positivos que de ello se podrían derivar para la inversión extranjera y la creación de empleo, señala el legislador.
Analicemos con un poco más de detalle algunas de las medidas de que incorpora el texto legal:
Medidas para agilizar la creación de empresas
-Se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital -Real Decreto Legislativo 1/2010- y se fija el capital social mínimo necesario para constituir sociedades de responsabilidad limitada en un euro.
Según justifica la norma, la eliminación del límite anterior, establecido en 3.000 euros, pretende promover la creación de empresas desde el abaratamiento de sus costes de constitución, a la par que ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean suscribir en función de sus necesidades y preferencias.
Queda así alineada nuestra regulación con la de muchos países de nuestro entorno, que tampoco requieren un importe mínimo de capital para crear una sociedad de este tipo.
No obstante, el nuevo límite viene acompañado de dos reglas específicas para las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros con el propósito de salvaguardar los intereses de los acreedores:
-Deberá destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros.
-Si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
Asimismo, esta modificación lleva aparejada la eliminación de la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva, si bien se establece un periodo transitorio para las ya existentes en el que deberán cumplir con una serie de exigencias -Disposición Transitoria 2ª-, o bien podrán modificar sus estatutos para dejar de estar sometidas al régimen de formación sucesiva y regirse, mientras su capital social no alcance la cifra de 3.000 euros. por la norma general que se acaba de detallar.
–Se introducen reformas para facilitar e impulsar la constitución de empresas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
En efecto, dentro del proceso de transformación digital en el que nos encontramos, esta ley persigue impulsar la creación de empresas de forma rápida, ágil y al menor coste posible. Para ello, se impulsa la utilización de este sistema de tramitación telemática.
CIRCE proporciona el único procedimiento que permite llevar a cabo de forma telemática a través de una ventanilla virtual única los actos de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y los trámites asociados al inicio de su actividad, tales como el alta en los censos tributarios, el alta de socios, administradores y trabajadores en los regímenes de la Seguridad Social, o la presentación de declaraciones y solicitudes ante otras Administraciones públicas, autonómicas y locales. Además, la constitución a través de CIRCE se ajusta a unos plazos específicos, pudiendo constituirse una sociedad de responsabilidad limitada en un plazo de 24 horas si para ello se emplean instrumentos estandarizados, y está sujeta a unos aranceles notariales y registrales tasados.
Algunas de esas medidas para impulsar la utilización de CIRCE son:
–La obligación para los notarios e intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada, de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad. Asimismo, con el objeto de mejorar el funcionamiento de CIRCE, se refuerza la obligación de todos los notarios de estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial, estableciéndolo de forma explícita y también el hecho de que la cita reservada sea vinculante para el notario, constituyendo una infracción grave el no hacerlo.
–En relación con la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo, se precisa que habrá de emplearse la escritura pública con formato estandarizado para agilizar así la tramitación, se reduce el plazo en que el registrador deberá inscribir de forma definitiva la escritura de constitución en el Registro Mercantil y se precisa que la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.
–La reforma de CIRCE se completará con la próxima transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo (Modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades) que exige que una sociedad de responsabilidad limitada pueda registrarse íntegramente en línea en unos plazos determinados -en la actualidad CIRCE ya permite la constitución telemática de una sociedad de responsabilidad limitada, a excepción del trámite notarial-.
–Se suprime la figura de la sociedad limitada nueva empresa dado que las modificaciones anteriores absorben las necesidades que éstas venían a cubrir. Las sociedades existentes se regirán por las disposiciones reguladoras de las sociedades de responsabilidad limitada y utilizarán la denominación SRL a partir de la entrada en vigor de la ley.
Medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales
Con el objetivo de mejorar el cumplimiento de la Ley 3/2004 (Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) se incorporan diferentes medidas como la facturación electrónica generalizada, cuyo contenido se analizará por su interés de manera separada en el apartado siguiente, y otras como la incorporación de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago, por ejemplo a través de su configuración como criterio de acceso a las subvenciones públicas, o mediante el refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.
-En particular, por lo que tiene que ver con la contratación pública se prevé la retención de la garantía definitiva e incluso la imposición de penalidades al contratista que no cumple en tiempo y forma con sus obligaciones de pago a subcontratistas y suministradores vinculados a la ejecución de los contratos en los tiempos marcados por la citada Ley 3/2004.
Las Administraciones públicas contratantes podrán requerir a los contratistas en todo momento la demostración del grado de cumplimiento de sus obligaciones de pago y esas comprobaciones serán obligatorias cuando el valor estimado de los contratos de obras y los contratos de servicios supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato.
-En lo que tiene que ver con las subvenciones, respecto de la posibilidad de ser beneficiarios de subvenciones superiores a 30.000 euros, se establece la imposibilidad de obtener esa condición o la de entidad colaboradora para las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004 (Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) -30/60 días con acuerdo por ambas partes-.
-En otro orden de cosas se considera desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a cuyo efecto se ha modificado la Ley 3/1991 (Ley de Competencia Desleal).
Para mayor eficacia en la lucha contra la morosidad, se refuerzan las obligaciones de información de las empresas, debiendo publicar en su página web, si la tuvieren, no sólo su periodo medio de pago a proveedores, sino también el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Toda esta información debe incluirse además en la memoria de sus cuentas anuales.
Generalización del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales
Con esta medida, que pasa por la digitalización de las relaciones empresariales, se pretende facilitar la transparencia en el tráfico mercantil, fundamental para poder atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.
En apoyo de la misma, en la Agenda Digital 2025 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones. A través de un diagnóstico previo del nivel de madurez digital, las empresas podrán identificar sus necesidades de digitalización, entre ellas la de adopción de la factura electrónica, obteniendo una subvención para emplear en la contratación en el mercado de productos o servicios de facturación electrónica, asegurando así su implantación efectiva.
Las empresas de menor tamaño cuentan con un periodo transitorio de dos años desde la aprobación de su desarrollo reglamentario para la implementación de la factura electrónica obligatoria, mientras que las grandes empresas (empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros) deberán hacerlo al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
No obstante, el establecimiento de este sistema obligatorio de facturación está supeditado a la obtención de la excepción comunitaria a que se refieren los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA).
Más en detalle, a través de la Ley 18/2022 se establece que todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
Esas facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación y los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos de garantía de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
Se establecen una serie de obligaciones a cargo de las sociedades proveedoras de los programas informáticos que soportan la facturación electrónica:
-Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.
-Deberán facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de aplicaciones necesarias para ello.
-Deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.
Y se establecen también una serie de derechos a favor de los clientes:
-Tienen derecho a que se les expidan y remitan facturas electrónicas.
-Durante un plazo de cuatro años desde su emisión podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.
-Podrán consultar sus facturas por medios electrónicos, incluso aun cuando hayan resuelto su contrato con la empresa o revocado su consentimiento para recibir facturas electrónicas. No hacerlo, podría suponer para la empresa emisora una multa de hasta 10.000 euros.
Medidas de apoyo financiero al crecimiento empresarial
La nueva ley también incluye medidas de mejora de los instrumentos de financiación que coadyuvan al crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo:
–Se introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa -también conocidas como «plataformas de crowdfunding»- con el objetivo de adaptar nuestra normativa interna al régimen jurídico establecido a nivel europeo- establecido en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo (Proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas), con el fin de que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la Unión Europea.
La actividad de estas empresas consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación con otras personas físicas o jurídicas que la solicitan en nombre propio para destinarlo a un proyecto concreto.
Entre las novedades que se incluyen como consecuencia de la adaptación de nuestra normativa a la regulación europea se pueden destacar las siguientes:
-La inclusión de una nueva categoría «gestión de carteras» para permitir que el proveedor de servicios de financiación participativa invierta fondos en nombre del inversor.
-El establecimiento de un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5 % de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). Nótese que a los inversores minoristas no se les impide invertir por encima de ese límite pero, de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa, señala la norma.
–Se fija un límite de inversión por proyecto de 5 millones de euros, que puede superarse por el límite previsto en la legislación de cada Estado miembro, si bien en esos casos no se podrá contar con “pasaporte europeo” para el proyecto, quedando limitado al Estado miembro en cuestión. Superado el límite, también se exige la emisión de un folleto.
-El Reglamento de la Unión Europea no se aplica a determinadas plataformas, como las que solo intermedian ofertas de financiación participativa cuyo importe sea superior a 5.000.000 euros, a pesar de que este tipo de plataformas sí estaban incluidas en el ámbito de aplicación de nuestra norma interna previa. Se regula por ello la figura de las «plataformas no armonizadas», con el fin de que estas plataformas no se enfrenten a una situación de falta de seguridad jurídica y claridad.
-Se precisa que las participaciones en sociedades de responsabilidad limitada son valores aptos para el desarrollo de las actividades de las plataformas de financiación participativa y de las empresas de servicios de inversión.
Al margen de la adaptación, destaca también como novedad la de que las plataformas de financiación participativa pueden crear y agrupar a los inversores en una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte, en una entidad sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o en otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros Estados miembros de la Unión Europea. No se trataba de una práctica prohibida con la regulación anterior pero ahora se recoge expresamente en la norma con el objetivo de potenciarla.
Finalmente, establece la norma que nada impide que dentro de un grupo empresarial puedan coexistir sociedades con autorización para operar como plataformas de financiación participativa y sociedades con autorización para operar como empresas de capital riesgo, actuando siempre con autorizaciones separadas y contando siempre con las salvaguardias necesarias para la eliminación de cualquier conflicto de interés.
-Se introducen reformas que buscan impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España:
-Se modifica la Ley 35/2003 (Ley Instituciones de Inversión Colectiva) para añadir las referencias necesarias en nuestra legislación a la figura de los fondos de inversión a largo plazo europeos y materializar con ello su reconocimiento expreso en nuestro ordenamiento, equiparándolo al de otros vehículos de capital riesgo.
Se trata de un vehículo de inversión que se creó para dar acceso a los inversores minoristas a la inversión en pequeñas y medianas empresas no cotizadas, permitiéndoles invertir en un tipo de activo (préstamos sindicados, deuda privada, participaciones y acciones y otros) solo disponible, hasta entonces, para inversores institucionales.
Asimismo, se elimina con carácter general, para todas las IIC, la obligatoriedad del informe trimestral y se establecen los medios telemáticos como forma de comunicación por defecto con partícipes y accionistas, en un intento de mejorar la competitividad en el sector.
-Se introduce un conjunto de modificaciones para el impulso de la industria española de capital riesgo en la Ley 22/2014 (Ley de entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado):
–Se reconoce la figura de los fondos de deuda. El desarrollo de este tipo de vehículos puede contribuir a aliviar la situación de endeudamiento de algunas empresas, y con ello, facilitar de nuevo su crecimiento. Se establecen obligaciones y requisitos adicionales para que las sociedades gestoras puedan constituir fondos de deuda, orientadas a garantizar la adecuada gestión del riesgo de crédito.
-También se introduce la posibilidad de que las entidades de capital riesgo puedan invertir en instrumentos de deuda y que forme parte de su coeficiente obligatorio de inversión.
–Respecto de las entidades de capital riesgo-pyme se flexibiliza el requisito que exige que las empresas objeto de actividad tengan como máximo 250 empleados, elevándose ese máximo a 499, equiparando con ello a estas entidades con la figura de los fondos de capital riesgo europeos.
–Se reduce el desembolso inicial de las sociedades de capital riesgo del 50 por ciento al 25 por ciento del capital comprometido, en línea con lo previsto para los fondos de capital riesgo.
-Se permite la posibilidad de constituir sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado bajo la forma de sociedad de responsabilidad limitada.
–Se flexibiliza el régimen para inversores no profesionales en entidades de capital riesgo. Como alternativa a la exigencia de 100.000 euros de inversión inicial, se permitirá la comercialización a minoristas siempre que accedan a la inversión a través de la recomendación de una entidad autorizada para la prestación del servicio de asesoramiento, con una inversión mínima inicial de 10.000 euros y, además, que no suponga más del patrimonio financiero del cliente si este no supera los 500.000 euros.
Salvo para lo establecido respecto de la facturación electrónica este nuevo régimen jurídico entrará en vigor el 19 de octubre de 2022.
[Ley 18/2022 (Ley creación y crecimiento de empresas) (BOE de 29 de septiembre de 2022)]
Departamento de Documentación de Garrido