El alza de precios incide en una mayor tributación si no se actualiza el mínimo exento de impuestos que tiene cada ciudadano y no se actualizan las cuantías de las deducciones aplicables
La Comunidad de Madrid -como ya hiciera el pasado ejercicio- ha decidido deflactar la escala autonómica del impuesto, y mejorar los mínimos personal y familiar y las deducciones autonómicas así como los límites de renta aplicables a las mismas, con el objeto de ajustar la tributación personal de los madrileños al impacto de la inflación.
La deflactación aprobada lo ha sido al tipo del 3,1 por 100 y resultará aplicable al ejercicio 2023.
En consecuencia, la escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pasa a ser la siguiente:
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BASE LIQUIDABLE HASTA EUROS |
CUOTA ÍNTEGRA EUROS |
RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA EUROS |
TIPO APLICABLE PORCENTAJE |
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0 |
0 |
13.362,22 |
8,50% |
|
13.362,22 |
1.135,79 |
5.642,41 |
10,70% |
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19.004,63 |
1.739,53 |
16.421,05 |
12,80% |
|
35.425,68 |
3.841,42 |
21.894,72 |
17,40% |
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57.320,40 |
7.651,10 |
en adelante |
20,50% |
Y para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes mínimos:
-El mínimo del contribuyente será:
-Con carácter general, de 5.956,65 euros anuales.
-Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.234,26 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.502,58 euros anuales.
-El mínimo por descendientes será de:
-2.575,85 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
-2.897,83 euros anuales por el segundo.
-4.400 euros anuales por el tercero.
-4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
-El mínimo por ascendientes será de:
-1.234,26 euros anuales.
-Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior se aumentará en 1.502,58 euros anuales.
-Finalmente, el mínimo por discapacidad será de:
-3.219,81 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.659,44 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
-Ese mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.219,81 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
-El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.219,81 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo, cualquiera que sea su edad.
No obstante, el mínimo será de 9.659,44 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.219,81 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
En el capítulo de deducciones, las que se enumeran a continuación quedan mejoradas conforme al siguiente detalle:
–Deducciones relacionadas con la actividad económica
–Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 40 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales o sociedades cooperativas con el límite de 9.279 euros anuales -la deducción será del 50 por 100 de las cantidades invertidas, con un límite de 12.372,00 euros, si las sociedades están creadas o participadas por universidades o centros de investigación-.
–Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años. Siempre que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.031 euros.
–Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 20 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, con un máximo de 10.310 euros.
–Deducciones relacionadas con la vivienda habitual
–Deducción por arrendamiento de vivienda habitual. Los contribuyentes menores de 35 años -o los que se encuentran en el intervalo entre 35 y 40 años, si durante el periodo impositivo se encontraron en situación de desempleo y soportaron cargas familiares (al menos dos personas)- podrán deducir el 30 por ciento, con un máximo de deducción de 1.237,20 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.
–Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas. Los contribuyentes con inmuebles arrendados como vivienda habitual podrán deducirse el 10 por ciento, con un máximo de 154,65€, de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de gastos de conservación y reparación, por la formalización de contratos de arrendamiento, por las primas de seguros por daños e impagos soportadas y por la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con esos arrendamientos.
–Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años. Los contribuyentes menores de 30 años podrán deducirse el 25 por ciento de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 1.031 euros anuales.
–Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos. La deducción máxima del precio de adquisición de la vivienda que constituye la vivienda habitual de la unidad familiar, y que es adquirida como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos -10 por ciento del precio de adquisición por décimas partes– es de 1.546,50 euros anuales.
–Deducciones familiares
–Deducción por nacimiento o adopción de hijos. Los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.
Además, los contribuyentes, en el primer período impositivo en que se aplique la deducción, tendrán derecho a una deducción adicional de 721,70 euros por cada hijo en el caso de partos o adopciones múltiples.
–Deducción por adopción internacional de niños. Además de la deducción anterior, los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.
–Deducción por cuidado de ascendientes. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendientes.
–Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general podrán deducir el 50 por ciento de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.186 euros en tributación individual y de 12.372 euros en tributación conjunta -o del 100 por ciento de la cuota íntegra, con el límite de 12.372 euros en tributación individual y de 24.744 euros en tributación conjunta, si obtienen la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial-.
–Deducción por acogimiento familiar de menores. Los contribuyentes podrán deducir, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de ciento ochenta y tres días del período impositivo, las siguientes cantidades: 618,60 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar, 773,25 euros si se trata del segundo menor y 927,90 euros si se trata del tercero.
–Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad: Los contribuyentes podrán deducir 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
–Deducciones relacionadas con las cargas familiares
–Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos. Los contribuyentes que tengan dos o más descendientes que generen a su favor derecho a mínimo y cuya suma de bases imponibles no sea superior a 24.744 euros podrán aplicar una deducción del 10 por 100 del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.
–Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad. Los contribuyentes que tengan contratada a una persona por esos motivos, por la que efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, podrán deducir el 25 por ciento de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones, con el límite de deducción de 463,95 euros anuales -o el 40 por ciento de las cuotas ingresadas, con el límite de deducción de 618,60 euros anuales, si son titulares de una familia numerosa-.
–Deducción por gastos educativos. La cantidad a deducir -15 por ciento de los gastos de escolaridad y de enseñanza de idiomas y/o 5 por ciento de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar- no excederá de 412,40 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. No obstante, si el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite será de 927,90 euros por cada uno de los hijos o descendientes. Finalmente, en el caso de hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil el límite será de 1.031 euros por cada uno de ellos.
Finalmente, también se actualizan los límites económicos a que están vinculadas algunas de estas deducciones.
Departamento de Documentación de Garrido