Nuestra legislación tributaria continúa avanzando en el reconocimiento de beneficios fiscales a la previsión social complementaria vinculada al ámbito empresarial en paralelo a los productos de previsión social individuales
Los planes de pensiones como instituciones de previsión social complementaria se introdujeron en España a través de la Ley 8/1987 (Ley Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones), lo que supuso un hito en el desarrollo de la previsión social complementaria.
Desde entonces el sistema complementario de pensiones ha ido evolucionando y en los últimos años ha ido tendiendo hacia la diferenciación entre la previsión social complementaria vinculada al ámbito empresarial y los productos de previsión social individuales que contratan los ahorradores por su propia iniciativa, en una tendencia que también lo es a nivel europeo.
La primera adaptación de nuestro ordenamiento tributario a la misma vino de la mano de La Ley 11/2020 (Presupuestos Generales del Estado para el año 2021), que supuso un primer paso en la diferenciación en el tratamiento fiscal de los instrumentos de previsión social empresarial (segundo pilar del sistema de pensiones) y los de previsión individual (tercer pilar), y se consolida ahora con las siguientes previsiones:
-En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establecen nuevos límites de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicionales al límite general de 1.500 euros anuales. A partir de 2 de julio de 2022 serán los siguientes:
-8.500 euros anuales, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:
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Importe anual de la contribución |
Coeficiente |
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Igual o inferior a 500 euros |
2,5 |
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Entre 500,01 y 1.000 euros |
2 |
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Entre 1.000,01 y 1.500 euros |
1,5 |
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Más de 1.500 euros |
1 |
En todo caso, se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.
-4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de estos incrementos será de 8.500 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
Además, se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.
-En el Impuesto sobre el Patrimonio se añade un nuevo supuesto de exención aplicable a la titularidad de derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales.
-En el Impuesto sobre Sociedades, se incorpora una nueva deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores que funciona del siguiente modo:
-El sujeto pasivo podrá deducirse de la cuota íntegra el 10 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial o a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-Cuando las contribuciones lo sean a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a ese importe.
-En el Impuesto sobre las Transacciones Financieras se establecen como supuesto de exención las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro y, en consecuencia, la correspondiente obligación de identificación por parte de los mismos ante el sujeto pasivo.
Este conjunto de medidas resultará de aplicación desde el 2 de julio de 2022.
[Ley 12/2022 (Regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo) (BOE de 1 de julio de 2022)]
Departamento de Documentación de Garrido