Más y mejores deducciones con el fin de mejorar sus cifras de crecimiento, atracción de inversiones y renta per cápita
La Comunidad de Madrid ha modificado su Texto Refundido de Disposiciones Legales en materia de tributos cedidos por el Estado para ampliar las deducciones autonómicas aplicables por los ciudadanos residentes en la Comunidad en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Así, se han introducido tres nuevas deducciones destinadas directamente a mejorar la renta de las familias e incentivar las mejoras en las viviendas de alquiler. En particular se han introducido las siguientes deducciones, que ya podrán aplicarse a la declaración en curso:
–Nueva deducción por cuidado de ascendientes. Los contribuyentes madrileños podrán aplicar una deducción de 500 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendientes, cantidad que deberá prorratearse si la deducción beneficia a más de un contribuyente.
–Nueva deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas. Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de deducción de 150 euros anuales.
–Nueva deducción por el pago de intereses de préstamos para estudios de grado, máster o doctorado. Los contribuyentes podrán deducir el importe de los intereses pagados en el período impositivo correspondientes a préstamos obtenidos para cursar estudios universitarios, o para la realización de estudios que permitan la obtención de un título propio de Máster de la entidad que lo organice, siempre que dicha entidad imparta también formación que permita la obtención de un título oficial.
Podrá beneficiarse de ella quien resulte obligado a satisfacer esos intereses siempre que el préstamo se haya concedido para la realización de los estudios por el propio contribuyente, su cónyuge o cualquiera de los descendientes por los que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes, o a los que satisfaga anualidades por alimentos.
Sólo serán deducibles los intereses satisfechos por préstamos concedidos por entidades de crédito, sin perjuicio de que la concesión del préstamo haya sido gestionada a través de programas u organismos públicos.
Finalmente, la norma establece que los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción deberán haber hecho constar en el contrato de préstamo o crédito suscrito el destino de los fondos y acreditar dicho destino mediante los justificantes oportunos.
Asimismo se amplían las deducciones por gastos de enseñanza de idiomas (que pasa del 10 al 15 por ciento) y por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (que incrementa el porcentaje de deducción, que pasa a ser del 40 por ciento).
Finalmente, se extiende la deducción por cuidado de hijos menores de tres años al cuidado de mayores dependientes y personas con discapacidad.
Así, cuando se contrate a una persona y se le dé de alta en el Régimen de Empleados del Hogar de la SS, el contribuyente podrá beneficiarse de una deducción del 25% con un límite de 450 euros -o 40 por ciento y límite de 600 euros si se trata de familias numerosas- sobre las cotizaciones practicadas.
Los familiares que dan derecho a deducción son los siguientes:
-Los ascendientes, descendientes, colaterales por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge, en todos los casos mayores de 65 años, que tengan reconocido algún grado de dependencia.
-Los ascendientes, descendientes, colaterales por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge, que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
A estos efectos, sólo se tendrán en consideración los ascendientes y descendientes por los que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes y descendientes, así como el cónyuge y los colaterales hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad que convivan con el contribuyente durante más de 183 días del periodo impositivo y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Para poder acceder a la deducción, el contribuyente empleador debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
-Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del periodo impositivo.
-Percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, o prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
Todo ello responde a la política que viene manteniendo la Comunidad de Madrid tendente a aliviar la presión fiscal con los recursos que tiene disponibles en aras de mejorar sus cifras de crecimiento, atracción de inversiones y renta per cápita, y entrará en vigor en los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
[Ley 10/2023 (Modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, para ampliar las deducciones autonómicas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) (BOCM de 17 de abril de 2023)]
Departamento de Documentación de Garrido