En el caso sobre el que se consulta, la perceptora tributaba en Alemania por su impuesto sobre la renta: misma percepción, diferente calificación

La contribuyente que planteó esta consulta es beneficiaria de una fundación privada alemana, de la que recibe anualmente una prestación económica de acuerdo con los estatutos de la fundación que, a efectos legales, es la única y exclusiva propietaria de sus activos.

Para mayor información, la aportación de los fondos a la fundación se hizo por su padre en el pasado, momento en que tributó por el impuesto sobre sucesiones y donaciones aplicable en Alemania; y los beneficiarios de la fundación tributan en Alemania por las prestaciones anuales que reciben, estando sujetas a su impuesto sobre la renta.

 

Tributación de las percepciones anuales en España

La percepción de las anualidades como beneficiaria de la fundación, realizadas con ánimo de liberalidad por su parte, constituye hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español, como donación, de la que es sujeto pasivo la perceptora, debiendo aplicar a la hora de calcular la cuota tributaria el coeficiente multiplicador correspondiente al grupo IV de parentesco -el correspondiente a un extraño-.

Eso sí, si la contribuyente pagara en Alemania alguna cantidad por razón de algún impuesto similar a nuestro Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la donación que reciba -lo que no parece el caso-, tendrá derecho a deducir el menor de los dos importes siguientes: lo pagado en el extranjero o el resultante de aplicar el tipo medio del ISD al valor de aquellos bienes y derechos que reciba.

 

Tributación en la sucesión del padre aportante

Cuando se produzca esa situación, la contribuyente no deberá incluir ningún activo o derecho de la indicada fundación tras el fallecimiento, ya que el padre dejó de ser titular de los bienes aportados en el momento de la constitución de la fundación, lo que supone que no adquiera ningún tipo de titularidad sobre esos bienes tras el fallecimiento de su padre.

 

Tributación patrimonial sobre los activos de la fundación

En cuanto a la tributación como beneficiaria de la fundación en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el ITSGF, en la medida en que los derechos que pueda tener no son tales, sino una mera expectativa y no susceptibles de valoración económica, la contribuyente no deberá incluirlos en sus declaraciones por estos impuestos.

 

[Consulta DGT, de 5 de febrero de 2025, consulta n.º V0101/2025]

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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