El establecimiento de los nuevos canales de comercialización de lotería, de los que han quedado al margen las administraciones de lotería, no constituye un abuso de la situación de dependencia de dichas administraciones respecto de la SELAE
Una asociación, constituida para la defensa de los intereses de los gestores de administraciones de lotería, que agrupa a más de dos centenares de ellos, demandaba en este procedimiento a la SELAE (Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado S.A.), sociedad mercantil de la Administración del Estado, que se encarga de la gestión, explotación y comercialización de los juegos de titularidad estatal.
El litigio que les enfrentaba era un posible comportamiento desleal por parte la entidad, que la asociación consideraba un abuso de dependencia económica, al realizar las siguientes actividades:
-Vender lotería a través de su página web, lo que suponía en su opinión erigirse en competidora de las administraciones de lotería.
-Autorizar a los denominados establecimientos mixtos a vender lotería nacional, aunque puedan desarrollar otras actividades, en tanto que los gestores de administraciones de lotería solo pueden comercializar productos y servicios de la SELAE, con exclusión de cualquier otra actividad, sin que les reconozca una exclusiva en correspondencia con ella.
-El establecimiento de un sistema de reparto de comisiones por la venta de lotería en internet que consideraba arbitrario y discriminatorio, que no se adecuaría a ningún criterio objetivo.
En definitiva, se trataba de esclarecer si con ello la SELAE ha incurrido en una conducta constitutiva de competencia desleal consistente en la explotación por su parte de la situación de dependencia económica en que pueden encontrarse las administraciones de lotería o «puntos integrales de venta».
La Ley de Competencia Desleal reputa desleal la explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad -art. 16.2 Ley 3/1991 (LCD)-.
Sin embargo, señala el Tribunal Supremo, el reproche de deslealtad solo está justificado si la conducta de la empresa con poder de mercado no está objetivamente justificada, es desproporcionada y ha sido posibilitada por la situación de dependencia de las empresas que se relacionan con ella.
¿Está objetivamente justificado el establecimiento de las nuevas formas de venta de lotería?
Pues bien, el Alto Tribunal no advierte en la conducta de la SELAE elementos que permitan afirmar que abusó de la situación de dependencia económica que respecto de ella tienen las administraciones de lotería.
Teniendo en cuenta las nuevas vías de comercialización de billetes de lotería -i) el resguardo de lotería que se imprime en el acto en el propio establecimiento expendedor y puede venderse tanto en el punto integral de venta (la tradicional administración de lotería) como en otros establecimientos que se dediquen a otras actividades (bares, quioscos, etc.); y ii) la venta directa por internet, que se realiza en la propia web de la SELAE, y en el momento de la compra, el cliente selecciona un punto integral de venta (administración de lotería tradicional) que recibirá una comisión del 4% del importe de la venta-, no pueden considerarse otra cosa que no sea que estos nuevos modos de venta responden al desarrollo de la tecnología, y que responden a una motivación legítima -ajustar los modos de venta a esas nuevas tecnologías-, tienen una justificación empresarial razonable y son proporcionados a los legítimos objetivos perseguidos por la SELAE de no quedarse atrás en la competición con otros juegos de azar que están aprovechando o pueden aprovecharse de esas nuevas tecnologías.
Por otra parte, señala el Tribunal Supremo, no se ha considerado probado que esos nuevos canales de venta hayan vaciado de contenido la relación económica existente entre la SELAE y las administraciones de lotería, sin perjuicio de que una parte no mayoritaria del negocio de venta de lotería haya podido desplazarse a esos canales. Las administraciones de lotería, explica, participan en estos nuevos canales de venta: en el de resguardos de lotería, porque pueden venderlos al igual que los llamados puntos de venta mixtos; en el de venta en internet en la web de SELAE, porque perciben una comisión del 4% mediante la designación de la administración de lotería que realiza en el momento de la compra el cliente, al que se le facilita optar por su administración de lotería favorita.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 27 de mayo de 2025, recurso n.º 6680/2020]
Departamento de Documentación de Garrido