Lejos de retribuir una prestación personal del trabajador, la dieta le resarce del gasto ocasionado por el desplazamiento temporal de su centro de trabajo, lo que impide su consideración como sueldo y que por tanto no se vea afectado por el límite de inembargabilidad que establece la LEC
La controversia jurídica planteada ante el TEAC en esta ocasión era determinar si las cantidades percibidas por un empleado en concepto de «dietas», compensando sus gastos de transporte, manutención y alojamiento, deben entenderse incluidas en el concepto de «sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente» previsto en el art. 607 LEC y, por ende, determinar si las mismas quedarían sujetas al límite de embargabilidad previsto en el citado precepto para las cantidades que se consideran que el deudor necesita para atender sus necesidades básicas.
Pues bien, la ausencia de definición en la LEC del concepto de «sueldo, salario, retribución o su equivalente» obliga a acudir a la norma laboral, desestimándose la posibilidad de buscar la solución en la normativa del IRPF que, si bien se refiere en su art. 17 a las «dietas y asignaciones para gastos de viaje» y establece la exención de las percibidas de acuerdo con determinados límites fijados en el reglamento del impuesto, no delimita cuáles son tales conceptos ni su naturaleza, sino que meramente los califica como rendimientos del trabajo. Igualmente, el hecho de que tales dietas estén o no exentas de tributación en el IRPF no ha de condicionar que las mismas estén o no protegidas por el límite a la embargabilidad de sueldos y salarios, señala el órgano revisor.
Todo lo contrario, el art. 26.2 del Estatuto determina que no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador, entre otros, en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
Por su parte, la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, considera que la dieta es uno de los conceptos extra salariales previstos en ese art. 26.2 del Estatuto, que tiene por finalidad compensar al trabajador por los gastos (comida, pernocta o similares) que ha de realizar por desempeñar de modo temporal sus cometidos laborales por cuenta de la empresa fuera del centro o lugar de trabajo, y fuera por tanto del entorno o área geográfica en que desarrolla su vida personal.
Así las cosas, señala el TEAC, lejos de retribuir su prestación personal, la dieta resarce al trabajador del gasto ocasionado por ese desplazamiento temporal.
Como consecuencia de esa naturaleza extrasalarial, y a efectos de lo dispuesto en el art. 607 LEC, la conclusión a la que llega el TEAC es que se trata de cantidades plenamente embargables sin límite alguno, y en ese sentido unifica criterio.
[Resolución TEAC, de 15 de octubre de 2025, RG 1068/2025]
Departamento de Documentación de Garrido