El reglamento del IRPF, que es la norma que regula esta cuestión, no ha sido modificado desde su aprobación, por lo que desde 1 de abril de 2007, fecha de su entrada en vigor, las cantidades exentas de tributación en concepto de gastos de locomoción y las derivadas de gastos de manutención y estancia no han sido revisadas.

Sin embargo, el BOE de hoy, 17 de julio de 2023, nos sorprende con una actualización de la cuantía exenta en concepto de gastos de locomoción que, desde mañana, pasará a ser de 0,26 euros -antes 0,19 céntimos- por kilómetro recorrido en los siguientes casos:

-Con carácter general, para compensar los gastos de locomoción en los que incurran los trabajadores cuando se desplacen fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto.

Como hasta la fecha, ello quedará vinculado a la justificación de la realidad del desplazamiento, e irá acompañado de la exención de las indemnizaciones por los gastos de peaje y aparcamiento que justifiquen.

-Los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente también verán excluida de tributación la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen, e igualmente con vinculación a la realidad del desplazamiento.

 

[Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 17 de julio de 2023)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies