El incumplimiento de las obligaciones derivadas del SII tiene consecuencias en relación con el régimen sancionador pero también, en lo relativo a la procedencia del derecho a la deducción del IVA soportado
El Suministro Inmediato de Información (SII) consiste en la llevanza de los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, de tal modo que los sujetos pasivos que apliquen este sistema ya no son quienes confeccionan o conservan los libros registro, si no que esa función se sustituye por el suministro de los datos necesarios a la AEAT, que será quien se ocupe de la misma.
Pues bien, el incumplimiento de las obligaciones derivadas del SII tiene consecuencias en relación con el régimen sancionador pero también, y esto es lo que se interesó en este caso, en lo relativo a la procedencia del derecho a la deducción del IVA soportado.
¿Es posible practicarse la deducción de cuotas de IVA que no habían sido registradas al tiempo de iniciarse actuaciones de comprobación frente al sujeto pasivo?
Esa es la cuestión que, en particular, se planteó al Tribunal Económico- Administrativo Central y que éste resuelve negativamente, como se explica a continuación.
Señala el órgano revisor que han de ser diferenciados los supuestos de incumplimiento absoluto e incumplimiento relativo de la obligación de realizar anotaciones en el libro registro del impuesto: es distinta la situación en que el obligado tributario no contabiliza o no registra facturas en el libro correspondiente, de aquella otra situación en que las anotaciones practicadas contienen errores sin trascendencia para la gestión y el control tributario, que es el objetivo prioritario del sistema inmediato de información.
Pues bien, dado que lo sucedido en el caso fue que se omitió el registro de determinadas facturas en el libro presentado al SII, lo que procede es denegar el derecho a la deducción del IVA soportado por ellas.
No obstante, el tribunal hace excepción en lo relativo a la deducibilidad del IVA soportado y no consignado relativo a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y otros supuestos de inversión del sujeto pasivo -la figura de la autorrepercusión no genera pérdida fiscal-.
Recuerda, con fundamento en su doctrina anterior que el art. 99.Tres Ley 37/1992 (Ley IVA) establece que serán deducibles aquellas cuotas de IVA soportadas que estén contabilizadas cuando se inicie una actuación comprobadora por parte de la Administración, sin que puedan deducirse, en la regularización resultante de dicho procedimiento, cuotas no contabilizadas de manera previa al inicio del mismo.
Eso sí, las cuotas no contabilizadas serán deducibles en la declaración-liquidación del periodo correspondiente a su contabilización o en las de los siguientes períodos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
[Resoluciones TEAC, de 26 de noviembre de 2024, RG 5888/2023 y, de 27 de octubre de 2025, RG 3742/2024]
Departamento de Documentación de Garrido