Según pone de manifiesto nuestro presidente Miguel Ángel Garrido en su artículo mensual de la revista Buen Gobierno, Iuris&lex y RSC, publicado por el Economista, la introducción de las actas con acuerdo a través de la Ley 58/2003 (LGT), a pesar de que fue muy demandada, ha quedado relegada en la práctica administrativa a situaciones en las que se acuerda o pacta entre Administración y administrado la valoración, estimación o medición de hechos que afectan a la cuantificación de la base imponible.
Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2020 ha fijado criterios interpretativos acerca del valor de las liquidaciones derivadas de las actas con acuerdo que podrían servir para incrementar la utilización de este tipo de acuerdos, reduciendo la litigiosidad entre la Administración y los obligados tributarios.
Del pronunciamiento, según destaca, lo más relevante es la incidencia que el Tribunal Supremo hace en la finalidad de las actas con acuerdo, que a su juicio radica en ofrecer seguridad jurídica a los sujetos intervinientes, de tal modo que la Administración y el administrado que suscriben el acta con acuerdo tratan de poner fin lo antes posible a las diferencias existentes entre ellos sobre cuál debe ser la solución jurídica procedente a una determinada contingencia jurídica.
A juicio de nuestro presidente, la situación de incertidumbre económica, jurídica e incluso social que vivimos ante la crisis sanitaria que se ha desencadenado en todo el mundo sólo se superará dando seguridad y certidumbre en todos esos órdenes. El camino de reconstrucción será más corto si todos –Administraciones públicas, empresas y particulares- nos encaminamos en esa trayectoria. Pues bien, en lo que tiene que ver con el ámbito tributario, según Miguel Ángel Garrido, la incentivación de la terminación convencional de los procedimientos tributarios contribuiría positivamente a generar esa seguridad.