A juicio del Tribunal Supremo, el caso encaja perfectamente en el supuesto regulado en el art. 1967.4º CC (3 años), lo que impide aplicar la regla subsidiaria del art. 1964 CC (15 años para la prescripción de la acción)
La controversia planteada en esta ocasión al Tribunal Supremo radicaba en determinar el precepto aplicable a la prescripción de la acción de reclamación por la factura adeudada por una empresa -cuyo objeto es la venta de material de oficina e imprenta-, a otra empresa, por la compra de tres aparatos de aire acondicionado y su instalación. En concreto, si el art. 1967.4º CC o el art. 1964 CC.
El matiz es importante porque:
-Conforme al art. 1967.4º CC, por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones de abonar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
-Por su parte, el art. 1964 CC establece un plazo subsidiario para las acciones personales que no tengan señalado un término especial, que era de 15 años antes de la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, y es de 5 años después de la misma.
Pues bien, en un caso como éste, en que los objetos vendidos eran aparatos de aire acondicionado, la entrega de la cosa o puesta a disposición del comprador requiere un servicio adicional: su puesta en funcionamiento, para lo que es necesaria su instalación. A estos efectos, forma parte de la traditio.
A juicio del Tribunal Supremo, concurre el presupuesto de hecho del art. 1967. 4ª CC: abonar a los mercaderes (empresarios) el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, «o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico».
En efecto, la literalidad del precepto no permite interpretar que no resulte de aplicación a los empresarios que se dediquen a distinto tráfico, aunque destinen los objetos comprados a un uso o consumo empresarial, por lo que no procede aplicar la regulación subsidiaria del art. 1964 CC.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 19 de mayo de 2026, recurso n.º 2734/2021]
Departamento de Documentación de Garrido