Salvo que explique y motive en su informe las razones que, en su caso, puedan justificar su imposibilidad o innecesaridad de llevarlo a cabo
Ya viene de largo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, respecto de las valoraciones de inmuebles, viene exigiendo que el perito de la Administración haga una visita interior a la hora de proceder a su tasación. En otro caso,
-No podría evacuarse el dictamen debidamente motivado sobre la base de circunstancias como el estado de conservación o la calidad de los materiales utilizados.
-Solo de esa manera puede hacerse una valoración individualizada.
-Como garantía de acierto en la singularización de la valoración y, por extensión, de la suficiente motivación de la resolución.
En definitiva, se trata de una regla general imperativa e inexcusable. Solo en casos muy concretos, que deberán ser razonados y fundamentados, y con constancia en el expediente de esa fundamentación, cabrá admitir la falta de inspección personal -por ejemplo, por la negativa de la propiedad a dicha entrada en el domicilio por parte del perito-.
O, dicho de otro modo, la regla general debe ser la inspección «ocular» individualizada del interior y exterior del inmueble, sin perjuicio de que motivadamente se justifique la concurrencia de causa que permita separarse de la regla general.
Por otro lado, en la vertiente procedimental de esta cuestión, también ha señalado que obligar al contribuyente a acudir a la tasación pericial, de costoso e incierto resultado, para discutir la comprobación de valores, cuando ni siquiera se conocen las razones de la valoración propuesta por Hacienda, colocaría a los ciudadanos en una evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos de la Administración, a cuyas tasaciones no alcanza la presunción de legalidad de los actos administrativos, porque las peritaciones, aunque las practique un funcionario, son meros dictámenes.
Por tanto, el hecho de que la Ley conceda al contribuyente la posibilidad de instar una tasación pericial contradictoria no supone que podamos rebajar o relajar los requisitos que la buena praxis imponen al perito de la Administración. O, dicho de otro modo, el reconocimiento de derechos al contribuyente no puede traducirse en una disminución de los estándares de conducta exigibles conforme al principio de buena Administración.
Y es que, señala el Alto Tribunal, “la regla sobre la exigencia de comprobación personal y directa no está concebida para comodidad de los funcionarios o de la Administración«, debiendo «de razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble«.
En consecuencia, y sobre ello fija también jurisprudencia, la realización de visita exterior, confirmada por la práctica de algunas fotografías sin mayor explicación, no es suficiente para enervar la necesidad de visita interior del inmueble, debiendo el perito explicar y motivar en su informe las razones que, en su caso, puedan justificar su imposibilidad o innecesaridad.
Aplicación al caso enjuiciado
Del examen de las actuaciones, parece inferirse que el perito no rechazó que fuera necesaria la visita o inspección ocular del interior del inmueble. Sin embargo, pese a ello, se limitó a tomar fotos del exterior y procedió a su valoración, presumiendo un estado de conservación interior «acorde con su aspecto exterior«.
No expuso, por tanto, dato alguno del que pueda inferirse que el obligado impidiese su entrada, ni tan siquiera es claro que solicitase el acceso al interior.
Pues bien, esa falta de motivación no puede ser subsanada o enmendada por el órgano jurisdiccional y, en consecuencia, el Tribunal procede a anular la liquidación y sanción impugnadas, si bien, sin condena en costas al no apreciarse la concurrencia de temeridad o mala fe por parte de la Administración.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 24 de junio de 2025, recurso n.º 6908/2023]
Departamento de Documentación de Garrido