En ejercicio de sus competencias, y con la salvaguarda de Dinamarca, el Consejo se adhiere en nombre de todos los Estados miembros al convenio internacional con el objetivo de facilitar las relaciones jurídicas con trascendencia internacional
El Consejo de la Unión Europea ha aprobado en nombre de la Unión la adhesión al Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil.
La Unión Europea dispone de competencia exclusiva en todas las materias reguladas por el mismo y por tanto habilitación tanto desde el punto de sus disposiciones como desde el punto de vista del Derecho de la Unión para su celebración -salvo en lo que respecta a los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales, a los que no resultará de aplicación-. Asimismo, por voluntad unilateral, Dinamarca quedará al margen del mismo.
Como señala en la Decisión adoptada al efecto, en la actualidad, los ciudadanos y las empresas de la Unión que quieren que se reconozca y ejecute en un tercer país una resolución judicial dictada en la Unión se enfrentan a un panorama jurídico heterogéneo debido a la ausencia de un marco internacional integral para el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil y mercantil.
Por otra parte, el crecimiento del comercio internacional y de los flujos de inversión internacionales ha aumentado los riesgos jurídicos para las empresas y los ciudadanos de la Unión.
Ello debe corregirse mediante un sistema de reconocimiento y ejecución transfronterizos de resoluciones judiciales en materia civil o mercantil, lo que sólo puede lograrse mediante la adhesión a un sistema de reconocimiento mutuo y ejecución de resoluciones judiciales entre Estados, como el que dispone el Convenio.
La adhesión al mismo, permitirá también el reconocimiento y la ejecución en la Unión de resoluciones judiciales de terceros países -únicamente cuando se respeten los principios fundamentales del Derecho de la Unión-, lo que también es un añadido que contribuye a la mejora de las relaciones jurídicas con trascendencia internacional.
No obstante, debe tenerse en cuenta que quedan excluidas de su ámbito de aplicación las siguientes materias -entre otras-:
-El estado y la capacidad jurídica de las personas físicas.
-Las obligaciones alimenticias.
-Otras materias de derecho de familia -incluidos los regímenes matrimoniales y otros derechos u obligaciones resultantes del matrimonio o de relaciones similares-.
-Los testamentos y las sucesiones.
-La insolvencia, los convenios entre insolvente y acreedores, la resolución de entidades financieras y materias análogas.
-El transporte de personas y de mercancías.
-La contaminación marina transfronteriza, la contaminación marina en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, la contaminación marina procedente de buques, la limitación de responsabilidad por demandas en materia marítima y las averías gruesas.
-La responsabilidad por daños nucleares.
-La validez, la nulidad o la disolución de personas jurídicas o de asociaciones de personas físicas o jurídicas, y la validez de las decisiones de sus órganos.
-La validez de las inscripciones en los registros públicos.
-La difamación.
-La privacidad.
-La propiedad intelectual e industrial.
-Las restricciones a la libre competencia, excepto cuando la resolución verse sobre una conducta que constituya un acuerdo contrario a la competencia o una práctica concertada entre competidores reales o posibles para fijar precios, manipular ofertas en licitaciones, establecer restricciones o cuotas de producción, o segmentar mercados mediante la asignación de clientes, proveedores, territorios o líneas de comercio, y cuando tanto la conducta como sus efectos ocurran en el Estado de origen.
Eso sí, advierte el Convenio, el solo hecho de que una materia excluida se hubiera suscitado como defensa, no excluirá su aplicación a una resolución, si dicha materia no constituía cuestión principal del litigio.
Asimismo, el Convenio no se aplicará al arbitraje ni a los procedimientos relacionados con este.
[Convenio sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o mercantil (DOUE de 14 de julio de 2022)]
Departamento de Documentación de Garrido