La importante inflación registrada durante 2021 y 2022 ha obligado a la revisión de los límites monetarios que determinaban la clasificación de las empresas, en función de su tamaño, que se venía manejando en el entorno de la Unión Europea. La categorización de empresas tiene consecuencias, especialmente de orden burocrático

Según señala la propia norma que comentamos en esta ocasión, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2023, la inflación acumulada alcanzó el 24,3 % en la zona euro y el 27,2 % en toda la Unión.

Ello ha llevado a la Comisión a ajustar y redondear los umbrales -que se determinan en la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio, en un 25 % para tener en cuenta la inflación-, quedando determinados como sigue:

Microempresas: son aquellas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:

-Total del balance: 450 000 euros

-Volumen de negocios neto: 900 000 euros.

-Número medio de empleados durante el ejercicio: 10

Pequeñas empresas: son aquellas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:

-Total del balance: 4 000 000 euros

-Volumen de negocios neto: 8 000 000 euros.

-Número medio de empleados durante el ejercicio: 50

No obstante, se habilita a los Estados a aumentar esos límites, con un máximo de 7.500.000 euros el umbral del total del balance y 15.000.000 euros el umbral del volumen de negocios.

Medianas empresas: son aquellas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:

-Total del balance: 25 000 000 euros

-Volumen de negocios neto: 50 000 000 euros.

-Número medio de empleados durante el ejercicio: 250

Gran empresa: es aquella que, en la fecha de cierre del balance, rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:

-Total del balance: 25 000 000 euros

-Volumen de negocios neto: 50 000 000 euros.

-Número medio de empleados durante el ejercicio: 250

Grupos pequeños: son los constituidos por una sociedad matriz y sus filiales que vayan a incluirse en una consolidación y que, de manera consolidada, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes en la fecha de cierre del balance de la sociedad matriz:

-Total del balance: 5 000 000 euros

-Volumen de negocios neto: 10 000 000 euros.

-Número medio de empleados durante el ejercicio: 50

No obstante, se habilita a los Estados a aumentar esos límites, con un máximo de 7.500.000 euros el umbral del total del balance y 15.000.000 euros el umbral del volumen de negocios.

Grupos medianos: son aquellos que no sean grupos pequeños y estén constituidos por una sociedad matriz y sus filiales que vayan a incluirse en una consolidación y que, de manera consolidada, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes en la fecha de cierre del balance de la sociedad matriz:

-Total del balance: 25 000 000 euros

-Volumen de negocios neto: 50 000 000 euros.

-Número medio de empleados durante el ejercicio: 250

Grupos grandes: son los constituidos por una sociedad matriz y sus filiales que vayan a incluirse en una consolidación y que, de manera consolidada, rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes en la fecha de cierre del balance de la sociedad matriz:

-Total del balance: 25 000 000 euros

-Volumen de negocios neto: 50 000 000 euros.

-Número medio de empleados durante el ejercicio: 250

Todo ello supone un ajuste al alza de un 25 por ciento respecto de los límites anteriores.

Los Estados están obligados a adaptar desde 1 de enero de 2024 -y como muy tarde antes de que termine el ejercicio- las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para que resulten de aplicación los nuevos umbrales con el fin de que las empresas puedan aprovechar los privilegios que el cambio de categoría pueda reportarles.

No obstante, aplicarán esas disposiciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024, e incluso se les habilita a hacerlo respecto de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2023.

 

[Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande (DOUE de 21 de diciembre de 2023)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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