La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022 representa un hito importante para nuestro Derecho interno y para nuestra jurisprudencia, ya que podría suponer una modificación muy relevante en la interpretación que hacen nuestros tribunales de la doble vinculación que une al administrador – alto directivo con la empresa de la que también es empleado.
Esa es precisamente la situación jurídica a la que responde la denominada “teoría de del vínculo”: la jurisprudencia española ha venido considerando hasta la fecha que cuando en una misma persona coinciden ambas situaciones, la relación mercantil absorberá la relación laboral de carácter especial.
Sin embargo, esa no parece ser la posición que se mantiene desde el Tribunal de Luxemburgo, que tan sólo resuelve la cuestión en términos de presunción, lo que plantea un “conflicto” que deberá ser analizado por nuestros tribunales y que lo plantea también en sede de las empresas.
Nuestra socia y responsable del Departamento Mercantil – Societario, Amelia Buergo, publica un artículo en Expansión dedicado a estas cuestiones y analiza las consecuencias que todo ello puede traer consigo para las empresas, si bien, según señala, es precisa la cautela en el análisis de la trascendencia del pronunciamiento.