La teoría del vínculo desarrollada a partir de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018 y aplicada a comprobaciones y conflictos sobre cuestiones tributarias desde entonces puede tener que ser matizada a raíz de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022. Así lo plantea nuestro socio Raúl de Francisco, responsable del Departamento Contencioso-Tributario de la firma, en su tribuna mensual para la Revista Iuris & Lex que publica El economista.
Si bien el conflicto afectaba a la jurisprudencia que interpretaba la normativa checa, el Gobierno de España estuvo personado en el procedimiento por considerar que lo allí resuelto podría afectar a la normativa española.
Pues bien, el fallo de la sentencia ha venido a establecer que la normativa de la UE se opone a una jurisprudencia nacional según la cual una persona que ejerce, en virtud de un contrato de trabajo, de forma acumulativa las funciones de director y de miembro del órgano estatutario de una sociedad mercantil, no puede ser calificada de trabajador asalariado.