Expansión publica la valoración de nuestro of counsel Manuel Lucas sobre la recién creada jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el alcance de la jurisdicción contenciosa en su análisis de la suspensión automática de las deudas tributarias adoptada en vía económico- administrativa.

Según ha señalado el Alto Tribunal, el juez contencioso tiene pleno alcance en la adopción de su decisión sobre la suspensión, si bien con una limitación: la del precedente que supone la concesión de la suspensión por parte de la Administración (principal interesada), que deberá considerarse necesariamente como un indicio en la ponderación de intereses que debe llevar a cabo el juez contencioso conforme a la norma que le obliga -la ley jurisdiccional y no la ley general tributaria, como en fase administrativa- y del que no podrá desmarcarse salvo justificación expresa.

La doctrina del Tribunal Supremo no puede ser más acertada”, señala Manuel Lucas en su valoración técnica sobre el contenido fallo que, además, contiene importantes matices en lo que tiene que ver con la carga de la prueba de los especiales perjuicios que impedirían la ejecución del acto tributario y que sitúan al contribuyente, a la Administración tributaria y al propio juez contencioso frente a una situación bien distinta a la que, en litigios como el enjuiciado, situó la sentencia recurrida.

 

Leer el artículo

 

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies