El uso de la figura de la simulación tributaria, su polémica y criticada utilización por parte de la Administración tributaria y, en particular, su aplicación a los supuestos de “interposición” de sociedades por personas físicas, han sido los temas elegidos por nuestro of counsel Manuel Lucas para una nueva colaboración con el blog Taxlandia.

La ausencia de medios materiales o la falta de empleo de los mismos en la actividad profesional ha derivado en una práctica administrativa casi generalizada, consistente en la regularización de estas situaciones mediante el empleo de la simulación tributaria; y su existencia y utilización, en regularizaciones basadas en diferencias en la valoración de las operaciones. Todo ello, finalmente, irradia importantes consecuencias en el orden sancionador.

Sin embargo, nos encontramos ante situaciones de gran conflictividad tributaria, para las que la institución jurídica del conflicto en la aplicación de la norma tributaria prevista en el art. 15 LGT resulta más acertada como razona y justifica Manuel Lucas en su artículo.

Sin que existan los requisitos de ocultación, engaño y disparidad entre lo realmente querido por las partes y lo declarado por ellas, no parece que los negocios producidos (tanto la constitución de la sociedad como los servicios prestados a la misma y de ésta a terceros) puedan declararse simulados” viene a señalar.

En definitiva, y en su opinión, utilizar la simulación para desvirtuar, a efectos fiscales, la realidad de la sociedad prestadora de los servicios, haciendo tributar -sin instar un procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma tributaria- las rentas obtenidas por las prestaciones de servicios convenidas y realizadas efectivamente por la persona física, supone contravenir la realidad despreciando la ficción jurídica legítima que supone el reconocimiento de personalidad a las sociedades, es improcedente y contrario a nuestro ordenamiento jurídico.

 

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