En los últimos días ha sido noticia en numerosos medios de comunicación la sentencia de 25 de noviembre de 2022 dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. Esta sentencia condenó a un ex marido a abonar la cantidad de 34.980,15 € a su ex mujer en concepto de indemnización por contribución al trabajo del hogar durante los 33 años de duración de su matrimonio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1438 del Código Civil.

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de Instancia e Instrucción n.º 2 de Redondela, al entender que el coste del trabajo efectuado por un tercero, así como el grado de exclusividad de la contribución de la esposa al trabajo del hogar, le había impedido enriquecer su propio patrimonio con actividades ajenas al mantenimiento de la familia, lo que indudablemente mejoró la posición económica del otro cónyuge, o, al menos, no la empeoró.

El artículo 1318 del Código Civil establece que “los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio”. En consonancia con lo anterior, el artículo 1438 de Código Civil dispone que “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.

En el caso concreto, los cónyuges contrajeron matrimonio en régimen de gananciales, habiendo realizado capitulaciones matrimoniales con posterioridad, encontrándose, en el momento de la ruptura, sometidos al régimen de separación de bienes, requisito necesario para ser beneficiario de la indemnización contemplada en el artículo 1438 del Código Civil.

Pues bien, durante los 33 años de matrimonio, la mujer se había dedicado a las tareas domésticas, tareas que compaginaba con la formación y con apoyos puntuales en el negocio familiar. Todo ello ha sido valorado por el tribunal a la hora de determinar la cuantía de la indemnización, valorando que “los periodos en los que la esposa estuvo dada de alta como autónoma o dedicándose a su formación, a la par que realizaba el trabajo para la casa que da derecho a la indemnización son compatibles con la realización del trabajo externo con ello, según jurisprudencia”.

El Tribunal Supremo ya se pronunció en su sentencia de 26 de abril de 2017 sobre la interpretación de la expresióntrabajo para la casa”, entendiendo que dicho término es asimilable a la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares cuando se hubiese colaborado en condiciones precarias.

Así, en el caso concreto, la ex mujer estuvo trabajando en el negocio familiar de la suegra -venta ambulante- durante once meses en el año 2011, pero ello no ha sido impedimento para acordar la indemnización, ya que, tras valorar la prueba en su conjunto, y de acuerdo con la abundante jurisprudencia, la Audiencia Provincial entendió que con la colaboración que la ex mujer llevó a cabo en el negocio familiar se atendió al sostenimiento de las cargas del matrimonio de formar similar al trabajo en el hogar.

En cuanto a los criterios de cuantificación del importe de la indemnización, la norma no establece ningún tipo de orientación al respecto. Por lo tanto, la Sala ha tenido en cuenta, en aplicación de la amplia jurisprudencia, el equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar estos servicios ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar.

Por ello, para determinar que la cuantía final sea de 34.980,15 €, la Sala ha valorado, por un lado, la contribución al trabajo de la mujer durante la enfermedad de su marido -ya que ésta estuvo dada de alta pero no recibió remuneración alguna-, y, por otro, el hecho de que, durante este tiempo, no desempeñó ningún otro trabajo.

 Por último, la sentencia se adapta a la realidad social (artículo 3.1 del Código Civil) y laboral de las familias al establecer que “es evidente que, con el paso del tiempo, el artículo 1438 del Código Civil ha dejado de tener el sentido que tuvo inicialmente, porque la sociedad ha cambiado a partir de un proceso de individualización y masiva incorporación de la mujer al mercado de trabajo y de un esfuerzo evidente en conciliar la vida familiar y laboral”.

Hoy en día, este tipo de indemnizaciones no se suelen acordar con asiduidad en los Juzgados porque, como bien alega la sentencia, la realidad social es que, en la actualidad, las mujeres tienen las mismas oportunidades laborales que los hombres y muy pocas se dedican al hogar de manera exclusiva.

Para evitar este tipo de conflictos con la ruptura matrimonial, es aconsejable la realización de los llamados acuerdos prematrimoniales antes de contraer matrimonio. Este tipo de acuerdos permiten una solución preventiva del futuro conflicto familiar y regulan las consecuencias personales y patrimoniales en el caso de separación, donde, entre otras materias, se incluirían las eventuales indemnizaciones o compensaciones al cónyuge que decida trabajar en el hogar por acuerdo familiar.

A estos acuerdos se les anuda el mismo tratamiento que a cualquier otro contrato entre particulares ya que, a la hora de suscribirlo, los futuros cónyuges no son familia. Por ello, los únicos límites son los contemplados en el artículo 1255 del Código Civil, en virtud del principio de la autonómica de la voluntad, es decir, que dichos pactos no pueden ser contrarios a la ley, a la moral ni al orden público.

Este tipo de acuerdos son tendencia en el Derecho de Familia y son cada vez más frecuentes en el establecimiento de las futuras relaciones de pareja.

Esta es una excelente ocasión para hacer hincapié en la importancia del Derecho preventivo en el que, a través del asesoramiento especializado, el interesado puede anticiparse a conflictos con trascendencia legal que, a priori, podría ni siquiera llegar a representarse. Las diferentes soluciones legales que le puede ofrecer un experto civilista pueden evitarle conflictos innecesarios, transmitiéndole la máxima tranquilidad y seguridad en sus relaciones personales y familiares con trascendencia legal.

 

Sara Segovia del Moral

Sara Segovia del Moral

Directora del Área de Familia

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