La intensificación de las relaciones económicas y personales a través de los medios que posibilitan las nuevas tecnologías llevan asociado también un desarrollo de la ciberdelincuencia del que el sector bancario no ha quedado al margen, sino bien al contrario ha sido uno de los primeros en tener que adaptarse a la realidad de las relaciones personales y comerciales a través de medios electrónicos, viéndose obligado a blindar su protección frente a la delincuencia informática en aras de la protección de los bienes económicos que custodia en nombre de sus clientes.
Sin embargo, las estafas en las que se ven implicados los productos bancarios siguen siendo una realidad y hay que establecer y asumir responsabilidades. Precisamente a esa cuestión dedica artículo Roberto Sanz López, asociado senior del Departamento de Litigación y Arbitraje de Garrido Abogados, que publica en Expansión.
Más allá de responsabilidades penales a establecer respecto de quienes cometen los ilícitos, cabe plantearse cuál es la posición jurídica que en este tipo de situaciones tienen las entidades bancarias depositarias de los fondos ilícitamente detraídos por razón de su deber de custodia, así como en relación al uso ilegítimo o irregular por parte de un tercero de las aplicaciones informáticas diseñadas por estas entidades para la gestión a distancia de operaciones financieras.
El autor repasa la regulación establecida al efecto en nuestro ordenamiento jurídico, así como la jurisprudencia incipiente en la materia que, como bien recuerda, parece inclinarse hacia la consideración de que las entidades bancarias tienen la responsabilidad de velar por la seguridad en el acceso al sistema de pago, exigiéndoseles una diligencia cualificada en sus operaciones “al tratarse de un experto que custodia el dinero de los ciudadanos”, y por ella deben responder.