El que no exista una norma específica sobre la imputación de lo donado a quien sería legitimario si no hubiera repudiado la herencia no significa que el valor de la donación que recibió deba imputarse a la legítima
La cuestión jurídica que se planteaba en el recurso de casación que se resuelve con esta sentencia versaba sobre la imputación de las donaciones hechas a los hijos durante la vida de su madre, que llegado el momento repudiaron su herencia en la que les había instituido testamentariamente a partes iguales junto con sus hermanos.
La sentencia de instancia, en atención a la escritura de repudiación de la herencia que otorgaron, entendió que renunciaron también a la condición de legitimarios, concluyendo que las donaciones que recibieron debían imputarse al tercio de libre disposición y, en la medida en que lo donado excediera del tercio de libre disposición, procedía su reducción, que debían devolver al caudal hereditario.
El Tribunal Supremo considera acertada esa solución jurídica: el que no exista una norma específica sobre la imputación de lo donado a quien sería legitimario si no hubiera repudiado la herencia, ello no significa que el valor de la donación que recibió deba imputarse a la legítima, señala el Alto Tribunal.
Cuando el art. 819.II CC ordena que se imputen a la parte libre las donaciones hechas a «extraños», comprende a todos aquellos que no resulten legitimarios, recuerda la sentencia.
La tesis de los recurrentes de que, pese a la repudiación de la herencia en la que fueron instituidos, conservaban la cualidad de legitimarios a efectos de poder imputar las donaciones recibidas en vida, supondría un perjuicio de los demás legitimarios instituidos que sí aceptaron la herencia, al reducir la cuantía de su legítima individual.
Son los repudiantes quienes, de manera voluntaria y libre repudiaron la herencia y renunciaron a sus derechos en ella, y ahora unilateralmente pretenden que su renuncia a cuantos derechos les correspondieran en la herencia de la madre debe interpretarse en el sentido de que, pese a ello, siguen siendo legitimarios porque su renuncia solo lo era para lo que les pudiera corresponder en su caso de más en la herencia. Tal interpretación no es aceptable.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 18 de diciembre de 2024, recurso n.º 9585/2021]
Departamento de Documentación de Garrido