Principios inspiradores de la gran reforma concursal que trae consigo la Ley 16/2022
El último hito en el proceso de reforma de nuestro Derecho de insolvencia lo representan, por ahora, las modificaciones operadas en el texto refundido de la Ley Concursal por la Ley 16/2022, de 6 de septiembre y que entrarán en vigor el 26 de septiembre, 20 días después de su publicación.
Se trata, como ella misma se califica, de una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia, que pretende superar las ineficiencias del sistema actualmente vigente y que, formalmente, tiene como objeto llevar a cabo las reformas legislativas necesarias para la transposición al Derecho español de la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo (Marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas).
En términos muy generales, esta reforma legislativa viene determinada por dos principios: producir un cambio integral en la situación de los procedimientos de insolvencia en nuestro país, fomentando su flexibilización y agilización, y el impulso de los mecanismos preconcursales, con el fin último de facilitar la reestructuración de empresas viables y la liquidación rápida y ordenada de las que no lo son.
Como principales novedades la propia norma destaca las siguientes:
–Se introduce la figura de los planes de reestructuración, un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita la actuación en un estadio de dificultades previo al de los actuales instrumentos preconcursales.
Las empresas podrán acogerse a ellos cuando se encuentran en una situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los instrumentos actualmente vigentes.
–Se introduce un procedimiento de insolvencia único, en el doble sentido de que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa –aquellas que hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de menos 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud-. Se trata de un procedimiento de simplificación procesal máxima dirigido a ese perfil de empresas.
–Se configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.
Los planes de reestructuración
La Directiva antecitada exige la introducción en la legislación nacional de uno o varios marcos o procedimientos de reestructuración preventiva, dejando libertad al legislador nacional para acometerlo.
Pues bien, el legislador español ha considerado oportuno, dentro de ese margen de actuación, reducir las dos instituciones hasta ahora existentes -los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago- a una sola institución: los planes de reestructuración.
Asimismo, ha considerado igualmente oportuno mantener el principio de decisión mayoritaria de los acreedores y una intervención judicial mínima, inspirada en los criterios de necesidad y proporcionalidad.
La ley deja así a las partes afectadas la negociación para conseguir el acuerdo sobre el plan de reestructuración, limitándose a establecer un marco normativo que facilite esa negociación colectiva, garantizando unas salvaguardas mínimas y asegurando el equilibrio entre la protección del interés de la mayoría y una tutela adecuada de las partes afectadas disidentes.
A ese fin La Ley 16/2022 que comentamos introduce una nueva redacción para todo el Libro destinado en la Ley Concursal a esta cuestión: Libro II. Del Derecho preconcursal.
Exoneración del pasivo insatisfecho
La modalidad básica de exoneración hasta ahora vigente presuponía el pago de un umbral mínimo de deuda, fijada sin ninguna consideración a las circunstancias personales y patrimoniales del deudor. Por otra parte, el modelo tenía como presupuesto la previa liquidación del patrimonio del deudor, lo cual resulta ilógico respecto del deudor que aspira a mantener una parte de sus bienes, con los que precisamente desarrollar una actividad empresarial o profesional de la que resultarían rentas o ingresos futuros.
Ello ha derivado en la necesidad de acometer una reforma conforme a la cual el deudor pueda optar entre una exoneración inmediata con previa liquidación de su patrimonio y una exoneración mediante plan de pagos, en la que destine sus rentas e ingresos futuros durante un plazo a la satisfacción de sus deudas, quedando exonerada la parte que finalmente no atienda y sin necesaria realización previa de todos sus bienes o derechos.
Otros de los cambios sustanciales de la reforma es que, en lugar de condicionarse la obtención de la exoneración a la satisfacción de un determinado tipo de deudas, se acoge un sistema de exoneración por mérito en el que cualquier deudor, sea o no empresario, siempre que satisfaga el estándar de buena fe en que se asienta esta figura, puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables.
Aunque la Directiva no lo impone, sí aconseja, y de hecho se ha optado, por mantener la regulación de la exoneración también para el caso de personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales (consumidores).
Asimismo, se ha considerado oportuno seguir brindando la segunda oportunidad solo al deudor insolvente, sin extenderlo a deudores apenas aquejados, de momento, de sobreendeudamiento. Y lo que sí se ha hecho es derogar la obligación que se imponía al deudor persona física que quería beneficiarse de la exoneración de haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos.
Se articulan por tanto dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos, que son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.
Procedimiento especial para microempresas
El elevado coste del procedimiento concursal ha hecho necesario diseñar un procedimiento para las microempresas que reduzca notablemente los costes fijos del propio sistema, que se regula en el Libro Tercero de la Ley Concursal.
Es un procedimiento basado en la mínima intervención tanto de profesionales como de la propia autoridad judicial, que sólo actuará a petición de las parte o para adoptar las decisiones más relevantes del procedimiento.
Evidentemente, la simplificación procesal es “estructural” como dice la propia norma. El procedimiento se articula a través de formularios normalizados oficiales accesibles en línea, sin coste, que se presentan por el propio interesado por vía telemática, con su firma digital -inmediatez-.
La participación de profesionales (mediador, administrador concursal, experto en reestructuración) se exige solo para ejecutar determinadas funciones o cuando lo soliciten las partes y asuman el coste.
Y todo ello se basa en la veracidad de la información aportada, por lo que la ocultación de información relevante, la manipulación de datos o la aportación de documentación incorrecta o no enteramente veraz tiene consecuencias severas: es causa expresa de calificación culpable, con las consecuencias que de ello de deriva.
Como fin de este proceso se establecen dos posibles soluciones: una liquidación rápida (fast-track) o un procedimiento de continuación de rápida gestión y flexible.
Finalmente, señalar que el procedimiento especial es único: las microempresas no tienen acceso al concurso ni a los acuerdos de reestructuración. No obstante, lo que sí es posible es que los autónomos (si son microempresas) pueden acceder también al procedimiento de segunda oportunidad.
Tres novedades destacadas y referencia a un espíritu de simplificación que impregna una reforma mucho más profunda y sustanciosa que exige un análisis pormenorizado.
[Ley 16/2022 (Reforma del texto refundido de la Ley Concursal) (BOE de 6 de septiembre de 2022)]
Departamento de Documentación de Garrido