Todas las empresas de la cadena alimentaria -actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración- deben contar con un plan para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario, y donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social.

Esta y otras obligaciones, incluso para las propias entidades receptoras, representan un nuevo contingente de obligaciones que vincula a las empresas desde 1 de enero de 2025 (ha sido aprobado con efectos retroactivos), sobre cuyas principales consecuencias advierte José Pedreira, Director de nuestro Área de Entidades no Lucrativas en un artículo monográfico publicado en Expansión.

Se abre una nueva vía de colaboración entre el sector productivo y el tercer sector que puede llegar a ser muy positiva, pero que entraña obligaciones ineludibles, asociadas a un importante régimen sancionador, que conviene tener presente.

 

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