El TJUE considera que negar en esos casos esa posibilidad a quien repercutió el impuesto menoscabaría los principios de neutralidad del IVA y de efectividad.

En el litigio prejudicial la operación fue recalificada como no sujeta a raíz de una inspección fiscal y la expiración del plazo de prescripción hacía imposible la rectificación de la factura que contenía la repercusión del impuesto.

Recuérdese que el sistema común del IVA garantiza la neutralidad con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas, cualesquiera que sean los fines o los resultados de las mismas, a condición de que dichas actividades estén a su vez, en principio, sujetas al IVA.

Así las cosas, ¿cómo aplica el principio de efectividad a esta situación?

En principio, señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su respuesta, en situaciones como estas, en las que un sujeto pasivo ha pagado un importe de IVA indebidamente facturado, corresponde al emisor de la factura proceder a la regularización de esta, correspondiendo a los Estados miembros determinar las condiciones en que puede regularizarse dicho IVA, a falta de disposición concreta en la Directiva IVA.

Pues bien, si como en el supuesto litigioso, la devolución del IVA resulta imposible o excesivamente difícil, los principios de neutralidad del IVA y de efectividad exigen que los Estados miembros establezcan los instrumentos necesarios para permitir al destinatario recuperar el IVA indebidamente facturado y pagado, en particular reclamando la devolución directamente a la Administración tributaria.

En consecuencia, dado que el vendedor ya no puede rectificar la factura relativa a la operación de que se trata y que, por lo tanto, el adquirente se encuentra en la imposibilidad de obtener del vendedor la devolución del IVA indebidamente facturado, el adquirente deberá poder dirigir su solicitud de devolución directamente a la Administración tributaria.

La deducción del IVA soportado no es el procedimiento apto para situaciones como esta, en las que no hay un “IVA devengado”, señala el Tribunal. Por lo tanto, a falta de una operación sujeta al IVA, un sujeto pasivo no puede invocar el derecho a la deducción del IVA en relación con dicha operación.

En consecuencia, y esta es la conclusión del TJUE, la Directiva del IVA y los principios de neutralidad del IVA y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa o una práctica administrativa nacional que no permite a un sujeto pasivo obtener la deducción del IVA soportado en casos como estos, en los que no se pone de manifiesto una sujeción de la operación al impuesto. Esos principios exigen que, en situaciones como estas, el sujeto pasivo deba poder dirigir su solicitud de devolución directamente a la Administración tributaria.

 

[Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 6ª, de 13 de marzo de 2025, asunto n.º C-640/2023]

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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