Dicha retribución cubre contingencias análogas a las que cubren los planes de pensiones, por lo que le resultará de aplicación un régimen fiscal similar

La entidad consultante modificó sus estatutos para reconocer una pensión vitalicia a favor de los administradores con una cierta trayectoria profesional dentro de la compañía y que alcanzaran la jubilación, cuya determinación delegaba a la junta general.

Esa decisión ha ido acompañada del planteamiento de la consulta que comentamos en esta ocasión, en la que se solicita respuesta a la Dirección General de Tributos sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de esa pensión.

Recordemos que el art. 14.1 Ley 27/2014 (Ley IS) señala que son deducibles los gastos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en el período impositivo en que se abonan las prestaciones

Pues bien, responde la Dirección General de Tributos que, teniendo en cuenta que el complemento o mejora de las pensiones acordada por la junta general constituye una retribución complementaria reconocida en favor de quienes hayan ocupado el cargo de administrador de la sociedad, una vez alcanzada la edad de jubilación, tal complemento o mejora no es sino una retribución adicional que se genera con ocasión de la jubilación de los antiguos administradores.

En consecuencia, cabe considerar que dicha retribución cubre contingencias análogas a las que cubren los planes de pensiones, por lo que le resultará de aplicación un régimen fiscal similar, esto es, que el gasto que representa la prestación reconocida en favor del administrador, tras su jubilación, será deducible en los períodos impositivos en los que se abone la citada prestación.

 

[Consulta DGT, de 22 de octubre de 2024, consulta n.º V2259/2024]

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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