Nuestro of counsel Manuel Lucas analiza para Expansión la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los beneficios asociados a la transmisión de la empresa familiar desde un punto de vista técnico, defendiendo el buen criterio mantenido por el Alto Tribunal en su interpretación que, en una clara apuesta por la defensa de la empresa y el mantenimiento de la actividad, prescinde de formalismos excesivos que lastren la aplicación debida de los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Esta es la derivada técnica de la importantísima jurisprudencia fijada por el Tribunal en sus sentencias de 17 de febrero de 2026, en relación con el cumplimiento de la obligación de tener una persona contratada cuando el arrendamiento de inmuebles se integra funcionalmente en la actividad económica de un grupo de sociedades, que comparte medios por cuestiones de eficiencia.

Sin embargo, éste es solo el exponente último de un cambio de doctrina que se ha producido en la última década respecto de la exégesis de los beneficios tributarios en el sentido de que los mismos no deben interpretarse restrictivamente, sino desde una perspectiva teleológica o finalista, “como de hecho han de aplicarse el resto de normas (fiscales o no) de nuestro sistema jurídico”.

En definitiva, una advertencia más para las Administraciones tributarias en el sentido de que deben interpretar las normas fiscales -y, particularmente, los beneficios tributarios- en términos esencialmente finalistas y no meramente recaudatorios.

Los impuestos no pueden perjudicar la continuidad de las empresas al transmitirse entre generaciones. El tejido empresarial constituye una riqueza en sí misma que no debe ponerse en peligro. Siendo ello así, lo relevante es que exista una auténtica actividad económica que resulte protegible por el Derecho, tributario en particular.

 

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