Expansión publica un nuevo artículo del Director de nuestro Departamento Contencioso Tributario, Raúl de Francisco, esta vez sobre la situación generada a través del nuevo concepto empleado por la Administración para negar la deducibilidad de las retribuciones de los consejeros.
Tradicionalmente, la Administración había venido negando el beneficio fiscal considerando que si las retribuciones no se encontraban recogidas con el suficiente detalle en los estatutos sociales, la sociedad no podía deducirlas como gasto, debiendo ser consideradas como liberalidades.
Sin embargo, con la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, al no ser posible esa conceptuación, la Administración ha derivado su posición hacia un nuevo argumento que es el considerarlas como “actos contrarios al ordenamiento jurídico”, no deducibles por definición.
La nueva calificación, realizada al margen de los Juzgados de lo Mercantil, debería traer consigo la necesidad de realizar actuaciones por parte de las sociedades tendentes a deshacer esos “actos contrarios a Derecho”, con las consiguientes tensiones a nivel interno que ello podría traer consigo.
De la nueva posición administrativa, de las cuestiones conceptuales que la misma trae consigo, de sus implicaciones mercantiles y de los conflictos internos que de ella se puedan derivar en el seno de las sociedades, se ocupa con detalle Raúl de Francisco en este artículo redactado con ocasión de la publicacion de la Resolución del TEAC, de 17 de julio de 2020.
Más allá de la asunción de la nueva posición administrativa –señala nuestro socio-, es evidente que la Administración va a seguir discutiendo allí donde pueda el carácter de gasto fiscalmente deducible de las retribuciones percibidas por consejeros, administradores y en general de personas con facultades de representación societaria, lo que hace recomendable revisar las políticas corporativas, teniendo en cuenta los puntos considerados como esenciales por el TEAC para admitir la deducción del gasto incurrido en este tipo de personal por cualesquiera funciones, y minimizar o evitar con ello litigiosidad.