El comienzo de una relación amorosa en marzo de 2011 y la adquisición de un inmueble en Barcelona con el objetivo de tener a su disposición un lugar estable al que llegar en las frecuentes visitas a nuestro país que empezaron a producirse, fueron determinantes en el devenir fiscal que -años más tarde- le plantearía la Agencia Tributaria a la cantante “Shakira”.
Ese acto de “comodidad” e intimidad que su elevada disposición económica le permitía tuvo consecuencias totalmente incómodas en sus relaciones con la Hacienda española, que utilizó ese inmueble para arraigar a la cantante en territorio español obligándole a tributar como residente en nuestro país por su renta y patrimonio mundial.
La comprobación de los ejercicios 2012-2014 terminó en condena penal, aceptada, como en tantas ocasiones, con el objeto de evitar el coste personal de un procedimiento de esas características, y el futuro incierto que traía consigo.
Pero el ejercicio 2011, que quedó fuera de ese procedimiento y se mantuvo vivo sólo en fase administrativa, ha llegado a instancias de la Audiencia Nacional que, en su sentencia de 15 de abril de 2026, ha dado un duro golpe a la AEAT en su práctica para «arraigar contribuyentes”.
El fallo contiene un gran valor jurídico que nuestro of counsel Manuel Lucas no ha querido dejar de comentar en su inmediata colaboración con Taxlandia, el conocido blog fiscal y de opinión tributaria.
Como señala, tal vez haya llegado el momento de que las Administraciones tributarias se replanteen su estrategia respecto de los denominados ultraricos.
Recuérdese que (en palabras del Tribunal Supremo en los numerosos pronunciamientos a instancias de los becarios del ICEX): “no cabe reputar ocasional o esporádica una ausencia de suyo prolongada, duradera, por periodo superior a 183 días, ya que de aceptar que ello fuera así, el concepto de residencia habitual, sustentado a su vez en el de la permanencia en España, quedaría completamente privado de sentido y razón”.
Lo cierto es que “Las mujeres no lloran, las mujeres facturan”…y que ese conocido single «facturó» -y pagó impuestos- fuera de nuestro país…Razones personales y de hostigamiento fiscal pudieron ser las razones. Sea como fuere, lo cierto es que nuestra Hacienda a partir de entonces tuvo que dejar de recaudar a esa contribuyente como residente fiscal.