No estamos propiamente ante una compensación de créditos a la que se refiere el art. 58, que se refiere a la compensación entre los créditos y deudas del concursado, que prohíbe
El crédito reclamado por la demandante en este procedimiento surgió en el marco de una relación contractual con la demandada, en el que acordaron que ésta le prestara servicios de gestión y mantenimiento de los parques solares de los que era titular, que la demandada dejó de pagar después de que se declarara el concurso de la demandante.
La administración concursal de la demandante presentó una demanda de reclamación de cantidad, respecto de la que la demandada pretendió que se descontaran diferentes sumas de dinero por cuestiones que guardan directa relación con el cumplimiento de los servicios contratados cuyo pago se reclamaba, a lo que se avino la sentencia de instancia.
Pues bien, señala el Tribunal Supremo ya en sede casacional que, de acuerdo con la sentencia impugnada, es evidente la improcedencia de aplicar la prohibición de compensación del art. 58 LC por dos razones:
-La primera, que la prohibición de compensación del citado artículo opera únicamente respecto de créditos concursales anteriores a la declaración de concurso, y, en este caso, el crédito reclamado por la concursada es posterior al concurso y las cantidades que se solicita sean descontadas afloraron también después del concurso.
-Y la segunda, porque no estamos propiamente ante una compensación de créditos a la que se refiere el art. 58 LC (actual art. art. 153 TRLC) -que prohíbe la compensación de los créditos y deudas del concursado-, sino ante la liquidación de créditos y deudas derivadas de una misma relación contractual, que no se ve afectada por la prohibición de compensación.
Compensaciones como la discutida lo que generan es su extinción a partir de entonces, sin que exista ninguna regla legal que impida esa compensación.
Cuestión distinta es que no quepa compensar créditos que han dejado de existir por estar ya satisfechos en el concurso como créditos contra la masa, que no es el caso.
Se mantiene en estos términos el Alto Tribunal, siguiendo la línea de otras sentencias precedentes.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 9 de abril de 2026, recurso n.º 6050/2022]
Departamento de Documentación de Garrido