Hace unas semanas conocíamos una reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la tributación en el ITP y AJD derivada de la instalación de terrazas en la vía pública con el fin de desarrollar en ellas actividades de restauración.
La licencia municipal que permite el ejercicio de actividades de restauración en la vía pública, indubitadamente atribuye a su titular un aprovechamiento especial del dominio público. Sin embargo, estas licencias no son equiparables a una concesión administrativa y, por tanto, quedan fuera del espectro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, ha concluido el Alto Tribunal.
Como señala Raúl de Francisco, socio del Área Fiscal y director de nuestro Departamento Contencioso- Tributario, en su última colaboración con la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica El Economista, este no es más que otro ejemplo de extensión de hechos imponibles a situaciones y casos no comprendidos en delimitación propia, en una búsqueda por parte de las Administraciones de hechos imponibles nuevos.