Que el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas está tocado de inconstitucionalidad es opinión casi general en la comunidad jurídica, de la que Garrido no se queda al margen.

Todo lo contrario, nuestro compromiso con su impugnación es firme desde que se anunció su establecimiento.

Pues bien, una vez presentadas las primeras autoliquidaciones, ha llegado el momento de comenzar a litigar y es que, más allá de la prescripción del derecho a hacerlo, la experiencia reciente en la impugnación de otros impuestos pone de manifiesto que demostrar actividad impugnatoria es la mejor garantía para conseguir el derecho a la devolución en el caso de que la inconstitucionalidad fuera finalmente declarada.

La inactividad puede llegar a conducir a la exclusión de los efectos de la inconstitucionalidad o a tener que iniciar otros procedimientos de litigación con el fin de obtener su reconocimiento.

De todo ello -de compromiso, de la experiencia que se puede extraer de la jurisprudencia reciente y, sobre todo, de la inconstitucionalidad de un tributo establecido sin las garantías que el Derecho Tributario impone-, hablamos para el periódico La Razón en este artículo publicado al efecto.

 

Leer el artículo

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies