El 29 de febrero de 2024 se ha publicado en el BOE la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.

Pues bien, una de las prioridades para 2024 de la AEAT es la depuración del censo de entidades no mercantiles, en particular, de fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico, mediante el contraste con los registros correspondientes, tanto estatales, como autonómicos, de la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

A lo largo de 2023 ya hemos visto como muchas entidades no lucrativas han recibido requerimientos de la AEAT por no haber depositado en plazo sus cuentas anuales ante el Protectorado de Fundaciones para su depósito en el Registro correspondiente. Ha sido una primera campaña con un efecto informativo, pero que le ha servido a la AEAT para contrastar cómo hay un déficit de diligencia en el sector no lucrativo.

En esta nueva campaña 2024, la AEAT avanza un paso más allá e indica que va a analizar el cumplimiento de los requisitos para estar acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.

No hay que olvidar que el art. 3.8º de la Ley 49/2002 exige a las entidades no lucrativas: “Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias” para, a continuación, en el art. 3.9º exigir: “Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica. En ausencia de previsión legal específica, deberán rendir cuentas antes de transcurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio ante el organismo público encargado del registro correspondiente”.

Si acudimos a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en su art. 25 regula las obligaciones contables y de rendición de cuentas, señalando expresamente que las cuentas anuales, una vez formuladas por quien corresponda, “deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación”, debiendo ser remitidas al Protectorado “dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación”.

Por tanto, si su ejercicio económico coincide con el año natural, las fundaciones deberán haber formulado sus cuentas antes del 31 de marzo y tener aprobadas sus cuentas antes del 30 de junio del ejercicio siguiente, debiendo ser remitidas en el plazo de diez días hábiles al Protectorado, para su examen y comprobación de su adecuación formal a la normativa vigente a efectos de su depósito en el Registro correspondiente.

El incumplimiento de este trámite supone incumplir las condiciones del art. 3 de la Ley 49/2002 lo que implica la pérdida de este régimen fiscal especial, como indica el art. 14 de la mencionada norma.

Y la pérdida del régimen fiscal no es solo para la entidad sino también para todos aquellos que hayan colaborado con ella realizando aportaciones y donativos, lo que puede suponer un perjuicio en su reputación muy difícil de solucionar.

Por tanto, se hace más preciso que nunca ser muy escrupulosos con los plazos de aprobación y presentación de las cuentas anuales, dado el control que la AEAT va a establecer sobre los mismos y las consecuencias fiscales que ello puede acarrear.

Desde el Área de entidades no lucrativas de Garrido quedamos a su disposición para aclarar todas las dudas que les puedan surgir o para ayudarles en la cumplimentación de sus obligaciones contables y tributarias.

 

José Pedreira Menéndez

José Pedreira Menéndez

Director del Área de Entidades no Lucrativas

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