El certificado de residencia fiscal es el medio habitual de prueba, pero no el único: su exigencia no es absoluta, pudiendo aportarse otro tipo de pruebas que sirvan al mismo fin de probar la residencia en el extranjero
El caso enjuiciado en esta sentencia tiene que ver con un contribuyente, destinado por su empresa a prestar servicios en el extranjero por un periodo de larga duración, respecto del que la AEAT niega la residencia fiscal en el extranjero (Sierra Leona) al no considerar probada su residencia fiscal en ese país, principalmente, por el hecho de no aportar el correspondiente certificado de residencia fiscal en ese país o probar su tributación por un impuesto equivalente al IRPF en ese país.
En concreto, la Administración tributaria argumentó a lo largo de todo el procedimiento administrativo que, no existiendo Convenio para evitar la doble imposición entre España y Sierra Leona, había que acudir a la normativa interna para apreciar si los rendimientos obtenidos por el contribuyente estaban sujetos a tributación en España o no. Señalaba que existía la posibilidad de acreditar la residencia por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, pero, para ello, era necesario que se justificara la imposibilidad de aportar el certificado fiscal -por ejemplo, por la no expedición de dicho certificado por parte de las autoridades fiscales competentes de acuerdo con su normativa interna o la solicitud de tal certificado y la denegación de su expedición por esas autoridades-.
En consecuencia, dado que el contribuyente no aportó certificado de residencia fiscal en Sierra Leona, ni justificó la imposibilidad de aportarlo o bien del pago de un impuesto similar al IRPF en dicho país por los rendimientos controvertidos, o cualquier otra documentación que acreditara, de forma indubitada, que estaba sujeto a tributación en dicho país por obligación personal, teniendo en cuenta que tampoco presentó ante la AEAT la comunicación señalada en el art. 32 RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR), negó su consideración como residente en aquel país y le siguió considerando residente en nuestro país, y contribuyente por el IRPF.
Pues bien, en su análisis del caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se opone a la negativa de la Administración con base en la documentación aportada por el contribuyente -vida laboral, nóminas, pasaporte con acreditación de las salidas y entradas del país, certificado de inmigración de Sierra Leona, billete de avión, apuntes de su cuenta bancaria, carta de condiciones para asignación internacional de larga duración formalizado entre el interesado y la empresa empleadora, certificado emitido por la empresa que -acreditaba la realización de su trabajo en el país africano desde el 13 de junio de 2012 hasta el 12 de mayo de 2014, que considera totalmente suficiente.
Además, tiene en cuenta que está acreditado que, en el ejercicio 2012, ya le fue reconocida la procedencia de la devolución de las retenciones practicadas en dicho ejercicio por IRPF, habiendo reconocido la Administración su residencia fuera de España.
Confirma así el Tribunal que la acreditación de la residencia en el extranjero no pivota exclusivamente sobre el certificado de residencia fiscal, sino que cualquier otro medio de prueba sirve al mismo fin, sin tener que ser consecutivo uno del otro.
[Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 5ª, de 17 de septiembre de 2025, recurso n.º 1991/2021]
Departamento de Documentación de Garrido