El Tribunal Constitucional (TC) admitía el pasado 8 de julio una cuestión de inconstitucionalidad planteada desde la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Andalucía (sede en Málaga) en relación con el valor de referencia, índice legal con el que se determina la base imponible de las transmisiones inmobiliarias en el ITP y AJD o el ISD, que ofrece dudas de constitucionalidad por cuanto puede ser lesivo del principio de capacidad económica.

Efectivamente, así se ha considerado desde que fuera implantado como sistema de valoración por la Ley  Ley 11/2021 (Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal), en que “tanto desde la Academia como desde el Poder Judicial”, se plantearon graves defectos que podía llegar a plantear como quiebras al principio constitucional de capacidad económica, la ruptura del principio de reserva de ley por remisiones a normas de rango reglamentario ínfimo e, incluso, la arbitrariedad administrativa en la determinación de tales valores.

El procedimiento constitucional es ya uno de los más relevantes de los que están en tramitación en estos momentos, y que nuestro of counsel Manuel Lucas no ha querido pasar por alto, dedicándole su última colaboración con Taxlandia.

En ella expone sus reflexiones sobre el contenido intelectual del auto del tribunal malagueño -de inspiración constante en la STC 182/2021, que declaró inconstitucional el sistema de determinación de la base imponible del IIVTNU, cuya iniciativa constitucional también partió de ese tribunal- y sobre el propio sistema de valoración, sumándose con su aportación a la opinión general -a la que incluso no se opone el Ministerio Fiscal- sobre la constitucionalidad del sistema de valoración.

 

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